Nómina autónomo con empresa

Hola Belén.
Mi hermano y yo hemos creado una S.L., al 50% cada uno, siendo los dos administradores solidarios. Por el momento no tenemos ingresos, sólo gastos. Y no tenemos nómina, y la empresa paga a la S.S. Nuestros autónomos. Tengo varias dudas:
1) ¿Es obligatorio que la empresa nos pague un sueldo, o podemos estar sin sueldo y sólo pagar la empresa nuestras aportaciones a la Seguridad Social como autónomos?
2) Si llegamos a tener beneficios, ¿es mejor entonces, para repartirnos dichos beneficios, que la empresa nos pague unas nóminas extraordinarios, sin más nóminas periódicas, o hacer un reparto de beneficios?
3) ¿Qué es mejor, que la empresa siga pagándonos los autónomos, o que los paguemos nosotros?
4) Si la empresa entra en un período de inactividad, o sea, si no queremos disolverla por el momento pero no hacemos nada ella, ¿podemos darnos de baja como autónomos los dos? ¿Podríamos entonces darnos de alta en el Régimen General si encontramos empleo en otra empresa? ¿Podríamos incluso en un futuro cobrar el paro cuando termine nuestro trabajo en esa otra empresa, y por tanto no estar dados de alta ni en autónomos ni en Régimen General?
Muchas gracias, Belén.

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Con respecto a la obligatoriedad, si la empresa no tiene beneficios, es obvio que no tiene para pagar salarios a los autónomos, con respecto a cuando los tengáis, tened en cuenta que si hacéis las nóminas, estas han de tener un porcentaje de retención de irpf, el cual hay que ingresar a hacienda trimestralamente en el modelo 110, tened en cuenta que antes hay que modificar el modelo 036, para que en el mismo aparezca que si satisface la sociedad retenciones, así como hacer el resumen anual de dichas rtetenciones en el modelo del 190. Así que mi consejo es, si nadie os lo pide (tened en cuenta que a la hora de solicitar prestamos, hipotecas, etc dependerá de el banco o la financiera, lo dicho, que si nadie os las esta pidiendo os vais a ahorar una cantidad enorme de papeleos.
Lo de daros de baja como autónomos, aquí, por lo menos te pedirán la baja de la sociedad en hacienda, ten en cuenta que si no la disuelves tienes que seguir presentando anualmente el impuesto de sociedades.

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