Derecho a paro como autónomo

Hola Belén, me acaban de despedir de mi empresa y estoy pensando en ponerme como autónomo. En el caso de que saliera mal y decidiera dejarlo. ¿Seguiría teniendo el derecho al paro?
Respuesta
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¿Has pensado en el pago único?
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Requisitos.
*Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
*No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
*Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
*Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%.
*En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Obligaciones de los trabajadores.
*Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
*Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
*Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía.
*Si el beneficiario no iniciase la actividad y/o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
*Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
*Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.

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