Autónomos
Buenas tardes, soy medico y trabaja en un hospital de la seguridad social, ocasionalmente he realizado trabajos esporádicos en la privada por cuenta propia. Normalmente mi asesor me daba de alta en el IAE y RETA los meses que trabajaba (hasta diciembre de 2005).
Con la aprobación de la nueva ley que permite a los médicos elegir entre RETA y mutualidad de previsión social, solicité en el ministerio de trabajo la baja del RETA.
Hoy he recibido una carta certificada del Ministerio de Trabajo donde me comunican que yo ya estoy de baja en el RETA desde 31-12-2005 (he llamado a mi asesor y dice que no se acordó de tramitarme el alta los 6 meses de 2006 y un mes de 2007 que he trabajado en la privada).
El ministerio de trabajo me solicita, en caso de haber trabado a partir de 2005 (como así a sido), la documentación que así lo acredite. Ademas continúa diciendo "de conformidad con el art.71 de la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE del 27), se concede un plazo de 10 días para su aportación, con advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición dictando resolución al efecto"
¿Tengo qué comunicarles que estado trabajando sin RETA?
¿Significa esta carta que directamente me van a sancionar a pagar el RETA de los 7 meses trabajamos más los intereses?
¿Estaba yo obligado a estar de alta del RETA si mis ingresos anuales (5600 euros en 2006 y 450 euros en 2007) no han superado en salario mínimo interprofesional (en 2006: 7.572,6 euros anuales)
¿Puede haber prescrito esta falta o delito?
Gracias de antemano.
Con la aprobación de la nueva ley que permite a los médicos elegir entre RETA y mutualidad de previsión social, solicité en el ministerio de trabajo la baja del RETA.
Hoy he recibido una carta certificada del Ministerio de Trabajo donde me comunican que yo ya estoy de baja en el RETA desde 31-12-2005 (he llamado a mi asesor y dice que no se acordó de tramitarme el alta los 6 meses de 2006 y un mes de 2007 que he trabajado en la privada).
El ministerio de trabajo me solicita, en caso de haber trabado a partir de 2005 (como así a sido), la documentación que así lo acredite. Ademas continúa diciendo "de conformidad con el art.71 de la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE del 27), se concede un plazo de 10 días para su aportación, con advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición dictando resolución al efecto"
¿Tengo qué comunicarles que estado trabajando sin RETA?
¿Significa esta carta que directamente me van a sancionar a pagar el RETA de los 7 meses trabajamos más los intereses?
¿Estaba yo obligado a estar de alta del RETA si mis ingresos anuales (5600 euros en 2006 y 450 euros en 2007) no han superado en salario mínimo interprofesional (en 2006: 7.572,6 euros anuales)
¿Puede haber prescrito esta falta o delito?
Gracias de antemano.
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Respuesta de charly2000
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