Despido improcedente
Llevo trabajando 768 días (2 años, 1 mes y ocho días) en la misma empresa con contrato indefinido desde el primer día.
El pasado viernes día 4 de enero, una hora antes de finalizar la jornada laboral mi superior me hizo entrega de la carta de despido, en la cual la empresa reconoce que es un despido improcedente así como la cantidad a indemnizarme resultante del producto de 45 días por año trabajado, indicando la cantidad a satisfacerme e indicando también que esa cantidad la depositaría en el juzgado que pertoque.
Asimismo, me entregó el finiquito que comprendía la nómina de los 4 días de enero y, en liquidación a parte, el importe de los días de vacaciones no disfrutadas. También me entregó el certificado de empresa para poder solicitar la prestación por desempleo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es procedente que te despidan en el acto, sin previo aviso?
¿Cómo se calculan los días pendientes de vacaciones si los estipulados por la empresa son 23 días laborables al año?
Las bases de cálculo (grupo 5) del descuento de las contingencias comunes y de desempleo y F.P. En la nómina de los 4 días de enero, ¿me la han calculado por un importe superior al total devengado ya que éste es de 317.17? ¿Y las bases de cotización las han calculado sobre 1361.34?. ¿Puede ser que al primer importe hayan sumado el de los días de vacaciones, que han hecho en documento a parte y coincide la suma? ¿Es correcto?
El importe de la indemnización, ¿es legal que lo depositen en el juzgado?
Si es así, ¿Cuándo lo cobraré?
¿Puedo solicitar ahora el subsidio de desempleo o debo esperar a que transcurran los 13 días que me pagan de vacaciones?
¿Se puede impugnar o recurrir este tipo de despido?
Agradeciéndole de antemano las molestias y su sabia respuesta, quedo impaciente a la espera de la misma.
Muchas gracias.
El pasado viernes día 4 de enero, una hora antes de finalizar la jornada laboral mi superior me hizo entrega de la carta de despido, en la cual la empresa reconoce que es un despido improcedente así como la cantidad a indemnizarme resultante del producto de 45 días por año trabajado, indicando la cantidad a satisfacerme e indicando también que esa cantidad la depositaría en el juzgado que pertoque.
Asimismo, me entregó el finiquito que comprendía la nómina de los 4 días de enero y, en liquidación a parte, el importe de los días de vacaciones no disfrutadas. También me entregó el certificado de empresa para poder solicitar la prestación por desempleo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es procedente que te despidan en el acto, sin previo aviso?
¿Cómo se calculan los días pendientes de vacaciones si los estipulados por la empresa son 23 días laborables al año?
Las bases de cálculo (grupo 5) del descuento de las contingencias comunes y de desempleo y F.P. En la nómina de los 4 días de enero, ¿me la han calculado por un importe superior al total devengado ya que éste es de 317.17? ¿Y las bases de cotización las han calculado sobre 1361.34?. ¿Puede ser que al primer importe hayan sumado el de los días de vacaciones, que han hecho en documento a parte y coincide la suma? ¿Es correcto?
El importe de la indemnización, ¿es legal que lo depositen en el juzgado?
Si es así, ¿Cuándo lo cobraré?
¿Puedo solicitar ahora el subsidio de desempleo o debo esperar a que transcurran los 13 días que me pagan de vacaciones?
¿Se puede impugnar o recurrir este tipo de despido?
Agradeciéndole de antemano las molestias y su sabia respuesta, quedo impaciente a la espera de la misma.
Muchas gracias.
2 respuestas
Respuesta de charly2000
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Respuesta de angeles90424
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