Convenio del metal

Buenos días, pertenezco a Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.
Mi consulta es la siguiente.. Empecé a trabajar en diciembre del 2005 en esta empresa, en el mes de abril de cada año me suben la nómina pero no me pagan atrasos, (enero, febrero, marzo) hablo con la asesoría que nos lleva todo.. Y me dicen que es sin efecto retroactivo.
Vamos a ver, trabajo en un polígono donde el 90% de las empresas tiene el mismo convenio que yo, a los compañeros de otras empresas les suben el día 1 de enero (creo que como tiene que ser) y si les suben en marzo o abril o cuando sea, les dan atrasos.
Bajo mi punto de vista, se están equivocando, yo releo el convenio y veo que todos los días 1 de enero de cada año ya esta hecha la base para calcular la subida del ipc, pero no se como explicarles a esta asesoría que no están en su razón, bueno si es que no están claro... Y que el efecto retroactivo al que se refieren es de la actualización de las tablas no del convenio.. No se explicarme..
Espero que me podáis ayudar, lo agradeceré mucho.. Y si es necesario aportar algún dato más.. Pues aquí estoy..
Muchas gracias

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Te están tomando el pelo, pero realmente nunca has reclamado nada.
Tienes que reclamar fehacientemente a la empresa, no a la asesoría, y tienes derecho a efectos económicos de solo un año de atrasos.
Me imaginaba que me estaban tomando el pelo.. efectivamente nunca he dicho nada, es más ni me había dado cuenta hasta que oí una conversación de alguien que hacía referencia a los atrasos.. ahí dije, anda! ¿Y los míos?
pero y perdona que sea tan pesada.. ¿cómo se lo puedo hacer ver a esta asesoría? Mis jefes no entienden, yo les reclamo a ellos y ellos me dicen que me ponga en contacto con ellos, y como los de la asesoría me dicen que hasta abril no salen las tablas y que es sin efecto retroactivo.. No se como explicárselo.. claro que también que tenga yo que hacer su trabajo.. (con vuestra ayuda claro) esto es la leche.
Muchas gracias
En el fondo la solución del problema radica en la relación que tengas con la empresa, o en lo serios y formales que sean.
Lo primero sería que figurara fehacientemente en la empresa la reclamación de cantidad, si es que existe algún registro de entrada, para que no prescriban los efectos económicos de la reclamación.
Después deberías hacer ver a la empresa que la asesoría está haciendo mla las cosas, pero que tu no puedes reclamarles formalmente nada y, que si tienes que hacerlo tendría que ser contra la empresa muy a tu pesar, esto es, intentar malmeter contra la asesoría ante la empresa.
Por último, si no queda más remedio, te tocaría reclamar por los cauces legales, esto es, reclamación fehaciente primero y judicial en magistratura después.

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