Retenciones irpf

Buenas tardes,
Tengo un gran susto encima,
Me llegó el borrador de la declaración con la noticia de que tengo que pagar 650 euros a hacienda. Mi sorpresa fue ver que en la empresa en la que trabajé de septiembre a diciembre no me aplicaron ninguna retención. Pregunté en la asesoría que le llevaban las cosas y me dicen que como rea un contrato por obra no estaban obligados a retenerme nada y que tampoco sabían que yo había trabajado con anterioridad en otra empresa (motivo por le que ahora me reclama el dinero hacienda según ellos). ¿Es legal que no me apliquen ninguna retención? ¿Puedo apretarlo contra las cuerdas de alguna manera?
El empresario ya me engañó en cuanto al sueldo, ya que en lo que me pagaba (lo que habíamos convenido), me incluía por la cara el prorrateo de las extras, la liquidación, y ahora veo que los pagos a hacienda también.

1 respuesta

Respuesta
1
Lamentablemente es cierto, no podrás hacer nada. La empresa que te contrata no tiene por qué saber si has trabajado con anterioridad o no, a no ser que tu se lo comuniques y esos contratos por el tiempo que comentas pueden no llevar retención efectivamente.
Por otra parte si consideras que tu empresario te engañó respecto a las cantidades pactadas puedes interponer una demanda de reclamación de cantidad para solicitar el dinero dejado de percibir o intentar acudir a la Inspección de trabajo para denunciar la situación. Para la reclamación de cantidad recuerda que tienes un plazo máximo de 12 meses
Siento ser pesada preguntando, pero es que no entiendo mucho de estas cosas.
El empresario sabía que yo venía de otro trabajo porque él me entrevistó cuando aún estaba yo en otra empresa (de hecho me fui de aquella para empezar con él), en su asesoría no me preguntaron mis condiciones personales respecto al IRPF.
En otra asesoría me dijeron que es ilegal no hacer retención, que es un contrato por obra (en empresa constructora) que termina a la finalización de una obra concreta y que es responsabilidad del empresario retener como mínimo un 2%.
En el tema de los pagos, supongo que no puedo demostrar nada, ya que no quedó reflejado por escrito nada de lo que acordamos, ¿no?
Muchas gracias por tu ayuda y tus aclaraciones
Efectivamente, por ese periodo de Septiembre a Diciembre el mínimo a aplicar es del 2% pero en caso de que haya sido cero a quien le pedirá cuentas HAcienda es a la empresa por haber retenido menos y declarar menos en el modelo 190 pero si tu no puedes demostrarko lo tendrás complicado aunque no pierdes nada por intentar denunciarlo.
Piensa que la justicia suele estar del lado del trabajador
Muchísimas gracias, intentaré ir a por el porque encima es un chuleta. Has sido un factor clave para que le eche ganas para intentar que me devuelvan lo mío.
Un cielo, gracias de nuevo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas