Autónomo

Perdón es que le he dado a finalizar y se me ha olvidado una pregunta (pego abajo el mensaje para que sepa quien soy)
Esta mañana he entregado la baja, ¿en cuánto se entrega se hace efectiva? O tarda un tiempo, lo digo porque según lo que me ha dicho no me compensa haber hecho eso y quería dar marcha atrás ya que por un mes no merece la pena darme de baja ya que lo que voy a ahorrarme este mes (¿150?) Lo voy a pagar en octubre y noviembre por el 30%.
Buenos días,
Actualmente soy trabajador concuenta ajena y los fines de semana
trabajador por cuenta propia como autónomo familiar del titular. ¿Si un
mes no puedo trabajar en este 2º trabajo porque estoy muy liado con el
primero puedo darme de baja como autónomo para no tener que pagar? ¿O
¿No merece la pena? Es que actualmente tengo una bonificación del 30%
¿La perdería?
Gracias

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Pues ya deberá consultarse ante el organismo que se haya presentado si dicha solicitud ha tenido ya efecto o no, y si es posible retractarse de la misma. Son los funcionarios correspondientes quienes mejor pueden informar de la situación.
El mantener la bonificación los 5 meses restantes supone un ahorro de unos 170 euros respecto a la baja y posterior subida. No obstante, en el caso de no poder retractarse la baja, si seria posible presentar baja posteriormente de nuevo y si se hace en los cinco meses siguientes, pidiendo un segundo mes de baja, la bonificación casi seria compensada por los meses de baja.
Un saludo
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Todo sobre trabajo y empleo en:
http://historiasparanocurrar.blogspot.com/
Si esa opción de darme otro mes de baja la tendré en cuenta.
Por curiosidad he visto esto en internet
"Dicha alta sólo es obligatoria cuando se vaya a desarrollar una actividad de forma habitual, personal y directa que constituya el medio habitual de vida. Es decir, por obtener unos ingresos esporádicos no es necesario que se de de alta en autónomos, si no va a obtener ingresos permanentes y reiterados en el tiempo, que puedan suponer una dedicación a dicha actividad. Sólo es obligatoria cuando vaya a desempeñarse una actividad de forma permanente o habitual (obviamente, podría llegar a presumirse que la actividad es permanente o habitual cuando el volumen de negocio, aunque sea ocasional, es de cierta importancia, pero por trabajos de escaso valor no se puede presumir nada y no es necesario darse de alta en autónomos)"
Yo estoy en esta situación ya que solo trabajo los fines de semana para ayudar a mi padre, ¿podría no pagar la cuota de autónomos?, ya que mi medio de vida habitual es el trabajo que tengo de lunes a viernes por cuenta ajena de 8 horas diarias en el que ya pagan por mi Seg. Social, IRPF, etc...
Tomando ese punto en considerando, viendo la relación familiar existente, y dado que seguramente la cuota de autónomos sea incluso mayor o similar al salario obtenido por este trabajo, podríamos acogernos al supuesto invocado en la pregunta ya que este complemento no es ni la actividad principal, ni una fuente continua de ingresos ni presenta un elevado volumen. Por tanto, a priori podría permanecer fuera de autónomos.
Un saludo
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