¿Indefinido?

Muy buenas, verás tengo un problema que para mí es preocupante.
Verás hace dos años me incorporé a la empresa en la que actualmente estoy trabajando. Mi contrato es por obras y servicios y trabajo en un centro de formación.
Pues bien, me dicen que a los dos años me tienen que hacer indefinida, y claro, mi jefe no quiere por el tema del despido, indemnizaciones,... También me comenta que no me puede despedir y contratarme otra vez ya que igualmente le obligan a hacerme autónoma.
Entonces no sé qué opción me van a plantear y qué cosas se pueden hacer para yo seguir en la empresa. He escuchado algo de autómono, pero la verdad no me hace ninguna gracias.
¿Qué opciones tengo o tiene la empresa para poder seguir trabajando aquí?
Estoy un poco preocupada porque la verdad, tal y como está el patio me da miedo ir al paro.
Un saludo y gracias
Estefanía
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Pues la verdad no se quien te ha dicho que te han de hacer indefinida. Tu contrato es por obra y servicio y durara el tiempo que dure la obra para la que fuiste contratada. Otra cosa es que tu contrato este en fraude de ley por que no especifique el tipo de obra o por que hayas estado haciendo otros trabajos por la que no fuiste contratada. Pero eso a ti eso no te afecta. Puedes esperar a que te despidan con el tiempo y entonces sera el momento de impugnar el despido pidiendo la indemnización máxima de 45 días por año, no la de finalización de contrato por obra y servicio que es sumamente menor(8 días).
Lo de hacerme indefinida me lo ha dicho mi jefe, la verdad es que no sé donde lo ha visto. Pero voy a mirar el contrato para ver si pone la obra o no. gracias
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El contrato por obra o servicio no tiene una duración de tiempo máxima. La duración viene determinada por el fon de la obra o el servicio para la que fuiste contratada y que debe figurar en tu contrato. En su defecto, figurará una fecha aproximada de la finalizaciónb del contrato.
Este contrato se desvirtúa y pierde sentido convirtiéndose en indefinido en dos circunstancias. La primera es que a la finalización de la obra o servicio sigas prestando tus servicios, y la otra es que aunque estés contratada para un servicio, si te ponen otras funciones distintas o la obra realmente es inexistente, es decir que te contratas para hacer lo mismo que el resto de trabajadores, también serías indefinida.
Por otro lado, para hacerte indefinida, no es necesario que te despidan, solo deben hacer ina modificación del contrato y remitirlo al INE. Si te han dicho lo contrario es que no están por la labor de hacerte indefinida.
En cuanto a lo de despedirte y contratarte otra vez, es cierto, no pueden hacer eso, además en ese caso aunque se pudiera, tendrías que renunciar a la indemnización.
Lo de hacerte autónoma dependiente tiene muchas desventajas, que si no te queda otra salida tendrás que valorar.
Dependiendo de la falta que te haga trabajar, tendrás que aceptar o no. Es una figura laboral que todavía no está muy regulada, al ser un falso autónomo que la práctica empresarial aprovechando las lagunas legales ha tomado como forma de contratación "en lo que a mi a todo los efectos me parece fraudulenta y abusiva". Porque tú, a pesar de ser supuestamente autónoma, vas a tener más del 60% de tus ganancias de una misma empresa. Eso te quita autonomía aunque supuestamente seas autónoma. Si la empresa decide prescindir de tus servicios te quedas sin nada. Además deberás pagar tus cotizaciones por ti misma, con lo que los gastos se amplían mucho y deberñas negociar un "salario" mucho más alto que haga frente al aumento de tus gastos y te permita seguir teniendo los mismos beneficios que tienes ahora.
Si finalmente te decides a hacerte autónoma, te recomendaría que además de negociar bien la cantidad por tus servicios, intentaras trabajar para un mínimo de 3 empresas distintas (si es posible) para minimizar el riesgo de la dependencia.

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