Funciones administrativas en compañía de seguros con contrato mercantil ¿Éste debe ser laboral?

Buenos días, tengo una duda y me gustaría que alguien me la aclarase.
Entré a trabajar en una compañía de seguros, me hicieron un contrato mercantil pero estoy desempeñando funciones administrativas cumplo un horario a media jornada y me quieren despedir, ¿puedeen hacerlo? ¿O me tendrían que indemnizar?
Me han comentado que desde el momento en el que empiezo a ejercer esas junciones administrativas (desde el primer día) mi contrato se "transforma" en un contrato laboral. ¿Es esto cierto?
Un saludo

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Supongo que al decirme que te hanb contratado con un contrato mercantil es que eres TRADE. (Trabajadora autónoma dependiente).
Las funciones que recoge el contrato que firmaste con la empresa son las que debes realizar como autónoma. En el caso de que no ponga nada de realizar funciones administrativas o similares dentro del seno de la empresa se te podría considerar como trabajadora por cuenta ajena y más si tienes una jornada concreta marcada por la empresa, etc.
Pero todo esto debe ser un juez quien lo dictamine porque es una situación un poco ambigua y que no está bien normalizada. Por ello te aconsejo que recolectes todas las pruebas y testimonios que puedas que puedan justificar tu contratación laboral para luego denunciarlo a la jefatura provincial de la inspección de trabajo de tu provincia o de la del centro de trabajo.
Pero insisto en que la cosa no es tan fácil como que por realizar actividades que se salgan de lo pactado se transforme el contrato en laboral. Hay que probar el poder de dirección, la dependencia económica, el poder disciplinario, ajeneidad, etc (todos los elementos esenciales de un contrato de trabajo).
Un slaudo.

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