La empresa para la que trabajo ( dentro del convenio de Siderometalugia de C Madrid) ha comprado una nueva nave y quiere que nos traslademos a más de 30 km. ¿Estamos obligados a ir sin ninguna compensación económica?. Además ni jornada laboral ha sido siempre de lunes a viernes, aunque no lo refleja en mi contrato. Y ahora quieren que trabaje de Lunes a Sábado, ¿estoy obligado a ello?.
Gracias, Ana
Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
Me gustaría ayudarte, para ello, te voy ha remitir lo que dice en su página web, el ministerio de trabajo e inmigración, que también lo puedes cotejar con lo dispuesto en el ET, articulo 40, de todas formas, mira también lo que diga tu convenio, por si regula algo distinto. Pero te diré en primer lugar, que la empresa, aun trasladando sus instalaciones a otra población, tiene que compensar a los trabajadores afectados por tal desplazamiento, los gastos que a estos les ocasione tal desplazamiento, como dietas, kilometraje, etc. Si no estáis de acuerdo con el desplazamiento, o la empresa no quiere compensar los gastos, podéis, o puedes rescindir tu contrato, con la indemnización establecida legalmente, que son 20 días de salario por año, de todas formas, cuando leas el siguiente apartado, comprenderás lo que trato de explicarte. 15.2.1.2.Traslado colectivo de trabajadores ¿Qué se entiende por traslado colectivo? Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupan menos de cien trabajadores. El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Actuación del empresario Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no inferior a quince días. Durante el mismo se indicarán las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Comunicación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente. Comunicación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo. Autoridad Laboral competente La misma que para los expedientes de regulación de empleo (ver, en apartado 18.1, «¿Ante quién se inicia?»). Período de consultas La decisión del traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado. Actuación de los trabajadores Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en el apartado 15.2.1.1, «Traslado individual», párrafos primero y segundo; o bien podrán iniciar el procedimiento para solicitar la actuación de la Autoridad Laboral, mediante solicitud dirigida a la Autoridad Laboral competente, en el improrrogable plazo de los tres días siguientes a la notificación de la decisión empresarial del traslado, tras la finalización sin acuerdo del período de consultas. La solicitud habrá de expresar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta la petición y contendrá, en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que, a juicio del solicitante, se derivarían de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Laboral requerirá a las partes en el plazo de tres días para la aportación, en el término de cinco días, de cuantas alegaciones estimen convenientes. Asimismo, y en los mismos plazos del párrafo anterior, recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y cuantos otros estime necesarios para resolver fundadamente. Recibidas las alegaciones de las partes y los informes solicitados, o transcurrido el término establecido para ello, la Autoridad Laboral dictará resolución en el improrrogable plazo de cinco días, la cual pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo para la finalización del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. Los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución. Actuación de la Autoridad Laboral A la vista de las posiciones de las partes, y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo no superior a seis meses. Actuación de los trabajadores
La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Como veras si se pueden hacer algunas cosas, y por parte de la empresa, no se si los hizo tal y como se establece por ley, pero los trabajadores, podéis hacer alguna. Te he reseñado algunos párrafos en negrita, porque creo que los debes tener en cuenta. Para terminar puntúa y finaliza.
Muchas gracias por tu explicación. El problema fundamental es no llegar a juicio, porque hoy en día la indemnización no supone una solución. Nos ofrece 120 euros como compensación, pero considero que es insuficiente. Y para lo que me indicas tendríamos que ir todos los trabajadores en la misma dirección. Lo cual no es. Gracias de todos modos.