Despido verbal

Buenas tardes,
Mi consulta es acerca del despido verbal. Hace 2 meses me comunicó el director de mi departamento que me iban a despedir, ya que están haciendo recorte de personal. En aquel momento por solidaridad que un compañero mío, (ya que sólo somos dos personas en mi departamento), les dije que si me querían mantener un mes más para resolver cosas yo no tenía inconveniente. Ellos me lo agradecieron y quedaron conmigo que en enero me formularían el despido. Todo esto fue planteado en presencia de mi otro compañero. Llegado el mes de enero me dijeron que si podía aguantar una semana más. A día de hoy llevo dos meses esperando a que me comuniquen el despido y vienen ahora a decirme que si quiero que me despidan.
Realmente sé que parece un tanto absurda la situación. Mi respuesta ha sido:
Que no se trata de que yo quiera que me despidan, de lo que se trata es que llevo dos meses trabajando sabiendo que me van a despedir, y que lo que tienen que hacer es cumplir con lo dicho. Que me han machado psicológicamente.
Quisiera saber si tengo alguna posibilidad de exigirles que lleven a cabo su palabra.
Gracias y un saludo.

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Respuesta
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Me temo que no, podría instar Ud el despido pero debería basarlo en algún incumplimiento empresarial de carácter grave, no en la promesa del despido...
Laborconsulting. Es
¿Podría basarse en el retraso de pagos de las nóminas?
Normalmente suelen ingresar las nóminas entorno al día 29 de cada mes. Pero han habido algunos que se han retrasado bastante; ¿Hasta qué la nómina de diciembre e cobró el día 19 de enero con el agravante de que la empresa ingresó un tope de 1200? Por trabajador. En mi caso, mi nomina es mayor, con lo que a día 29 de enero me falta parte de la nómina de diciembre por cobrar y no sé cuándo ingresaran la de enero.
Mi pregunta es cuánto tiempo puede estar el empresario pagar a los trabajadores y qué medidas se pueden tomar para exigirle que efectúe el pago de las nóminas.
Gracias y un saludo.
Efectivamente el retraso es una medida por la que puede instar el despido, no hay nada tasado en la ley en cuanto a días de demora, lo que deja a juicio del juez de turno el hecho.
Mire el art 50 del estatuto de los trabajadores en la página laborconsulting. Es
Para mayor agilidad formule su pregunta por www.laborconsulting.es

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