La Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, pero cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo, por lo tanto el INSS te seguirá abonando la prestación por incapacidad temporal, pero la cuantía que vas a percibir es la que te correspondería si estarías cobrando la prestación por desempleo cuantía que se obtiene sumando las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores la fecha del despido o finalización del contrato de trabajo independientemente de que sean cotizaciones a tiempo completo o a tiempo parcial, y dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones de los 6 meses, de la que te corresponderá cobrar el 70% los 6 primeros meses y el 60% hasta que te den el alta medica pero cuando te den el alta medica y vallas a solicitar la prestación por desempleo de los días que te correspondan de la prestación, te descontaran todos los días que hayas estado en situación de IT desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del alta medica, por lo que cuando solicites la prestación pe podrías encontrarte conque ya la as agotado estando de baja, pero si permaneces de baja hasta que tengas que dar a luz seguirás de baja pero en vez de baja común el medico te dará la baja por maternidad hasta que completes las 16 semanas o mas si el parto es múltiple y si cuando finalices el periodo de maternidad no te as recuperado de la enfermedad que padecías antes de dar a luz el medico te seguirá prolongando la baja por enfermedad común y mientras estas de baja por maternidad lo que vas a cobrar es el 100 % de lo que tendrías que cobrar de la prestación por desempleo en vez del 70 y 60% anterior.. Espero haber resuelto tus dudas.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..