Subida del IPC

Buenas tardes,
Quería cometarle una duda que tenemos ya que hoy junto a la nómina, nos ha llegado éste escrito:
Querido Sr./Sra.
Como habrá podido comprobar, el recibo de salarios que se acompaña con la presente nota no ha sufrido ninguna modificación en su cuantía final y por tanto su retribución sigue siendo la misma que durante el ejercicio del 2008.
Como consecuencia de la situación generada por el hecho de que el IPC real correspondiente al ejercicio 2008 (1'4%) ha sido inferior al IPC previsto (i aplicado desde el mes de enero) por el mismo ejercicio (2%) y en aplicación a lo establecido en el artículo 80 del convenio colectivo por los años 2006 a 2008, entendemos que su retribución anual está un 0'6% por encima de lo que según el convenio corresponde
Mis dudas son:
¿El 1'4% no deben aplicarlo a partir de enero de 2009 puesto que esa es la subida del IPC que se registra en diciembre de 2008?
¿De dónde han sacado el 2% y desde cuándo se supone que lo aplican? ¿A nadie le ha variado la nómina, es decir, en 2009 no han aplicado nada, ¿se supone que aplicaron la subida del 2009 durante el año 2008?
No entiendo nada, si me pudieses aclarar... Gracias!

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Lo que significa es que a principios del año 2008 os han aplicado el IPC previsto del 2%. AL haber acabado este año el IPC real en 1,4% habría que hacer el ajuste a principios del 2009, pero como ha sido menos de ese 2% de IPC previsto por el gobierno, el trabajador, por decirlo así, ha cobrado un 0,6% de más (nadie esperaba que quedara tan bajo) y ahora no van a aplicar nada más porque estarías cobrando por encima de COnvenio.
Ese IPC previsto es una cantidad que fija anualmente el BAnco de España y que normalm, ente lo cobramos todos los trabajadores a la espera de que se marque a finales de año el IPC real que SIEMPRE ha sido por encima de ese 2%, por ello nos hacen el ajuste de IPC en ENero del año siguiente.
Lo que os ha comunicado la Empresa es totalmente correcto y legal
¿Es normal que apliquen el ipc a principios del 2008 cuándo la subida normalmente se publica a finales de año anterior para aplicarlo al año siguiente?
No lo había escuchado nunca, lo que yo pensaba es que se aplica a principios de año la subida que queda a finales del año anterior, es decir, en noviembre de 2007 la subida fue del 4´1% que se aplica al ejercicio del 2008 y la subida de noviembre de 2008, que ha sido de un 2% se aplicaría al ejercicio de 2009, ¿estoy equivocada?
Gracias
Depende del COnvenio que tengas. Lo normal es lo qie te he comentado, que la Empresa pague el IPC previsto para ese año y que cuando termine el año ajuste ese IPC con el real. De hecho los COnvenios se negocian con clausulas tipo como que la subida salarial será del IPC previsto más lo que el IPC real exceda del previsto (la famosa clausula de revisión) En tu caso lo que me da que ha pasado es que como la Empresa os pagó en Enero del 2008 el IPC previsto y al final el real ha quedado por debajo del prevuisto os mandan ese comunicado.
Ten en cuenta que el IPC real de cada año no se conoce oficialmente hasta el 15 de Enero del año siguiente por eso los ajustes de ese IPC del año anterior se hacen normalmente en la nomina de Enero.

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