Baja laboral

Hola,
Me fracturé una mano el pasado 23 de Febrero, con su consecuente baja laboral. Mi antigüedad en la empresa es de Nov del 2007. Según el art. 8º de mi contrato, estoy bajo la regulación: " a lo dispuesto en el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y en especial al artículo 12, según la redacción dada por el R.D. 15/98 modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio)". La empresa aún no me ha dado ninguna nómina (papel) este año. Me deben dinero desde Agosto del 2008 y debido a la crisis que les(nos) afecta, me van pagando de vez en cuando, poco y mal. Quisiera saber quien, cuando y como debería de pagarme durante este periodo de baja. Sé que si es dinero de la empresa, me va a costar más conseguir que me paguen de momento, pero lo que no aceptaría es que la S.S. Se haga cargo de "mi nómina" y que la empresa no me transfiera el dinero dado por la S.S.
Muchas gracias de antemano y saludos

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Es pago delegado, la empresa te paga la prestación y luego la descuenta de lo que tiene que pagar a la SS de cotizaciones. Es decir, la empresa te tiene que pagar a ti 1000 y a la SS 10000, entonces paga a la SS 9000.

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