Firma de un contrato por obra

Hola, me gustaría que me ayudaras a aclarar mi situación.
He empezado a trabajar en la misma empresa en la que he estado un año, tras pasar un mes en el paro. Me han dado de alta en la seguridad social y por lo que he visto con un contrato por obra y servicio. Por otro lado, también han debido notificar el contrato en el inem, pero a mi no me lo han presentado por escrito para firmarlo. ¿Es necesaria la firma de un contrato por obra? Si es así ¿Qué plazo tiene la empresa para presentármelo por escrito y firmarlo? ¿Podría ser un contrato en fraude de ley y convertirse en indefinido?
Gracias por tu atención
Chaito

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Es necesaria la firma de un contrato por obra? Evidentemente, como todo contrato entre partes.
¿Qué plazo tiene la empresa para presentármelo por escrito y firmarlo? 10 días tras el alta en SS
¿Podría ser un contrato en fraude de ley y convertirse en indefinido? Depende de si esta bien tipificado en el objeto del contrato, la obra a realizar, pero no es extraño que al final lo tengas que denunciar
Entonces llevo desde el día 8 de junio trabajando sin haber firmado el contrato, pero si lo han presentado al INEM y a la Seguridad Social, ¿se puede hacer eso?
Estoy un poco perdida porque he buscado en Internet y en todos los sitios que he visto pone que hay 10 días para presentar el contrato al INEM desde el alta en la seguridad social, pero no veo nada sobre el plazo para firmar el contrato; ¿Y si se hace telemáticamente hace falta la firma del trabajador?
Espero no liarte mucho y gracias
Se puede pero no se debe. El alta a la SS e INEM se hace telemáticamente y no ven la firma. Es absolutamente denunciable aunque no se si muy interesante- Lo mejor es, que si estás bien en el trabajo, te guardes este as en la manga.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas