Duda sobre autónomos

Hola:
Soy autónomo en el sector de la hostelería, pero mi verdadera profesión está relacionada con la informática.Me han ofrecido un empleo dentro del sector informático pero querían aprovechar que yo ya cotizo para no darme de esta en el régimen general.
Mi duda es si en el caso de que "nos pillaran" habría alguna multa para mi o sería solo para la empresa. No sé muy bien a qué atenerme.
Muchas gracias y un saludo

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No podrás facturar tus servicios a la empresa de informática como no sea con algo relacionado con la hostelería (Cattering, servicios de menús, etc...), ya que no solo basta con estar dado de alta, sino también, depende el epígrafe en el que te has inscrito.-
-También podrías darte de alta solamente en un nuevo epígrafe como "Servicios de informática", y entonces si podrás facturar por cualquiera de estos conceptos, aunque la cuota de autónomo se subirá considerablemente y necesitarás presentar las declaraciones de IRPF e IVA por separado, y llevar dos contabilidades diferenciadas.
Si actualmente estás acogido al régimen de "Estimación Objetiva" (=Módulos), el darte de alta en dos epígrafes al mismo tiempo, supone la exclusión inmediata de estos, por lo que deberás llevar una contabiliad obligatoriamente. (O coger un gestor, con lo cual también se disparan los gastos en gestoría).
- En el caso de que te pillen, la multa es para quien comete irregularidades... si, por ejemplo, estás dado de alta solo como hostelería, y haces una factura por servicios informáticos, quien comete la irregularidad eres tu, y por tanto, la multa recaerá sobre ti; La otra empresa, solo se han limitado a contratar tus servicios, y te declararán como "proveedor"... no tienen nada más que hacer... otra cosa, sería que no te declarasen y los pillaran.
En fin, espero que con esto haya resuelto tus dudas... En caso contrario, será un placer volverte a responder.-
Bien, eso está entendido correctamente para hacer el proceso bien. Ahora bien, pongamos que yo les hago el trabajo pero no les facturo, es decir, voy a la oficina, hago el trabajo y a final de mes me pagan sin hacer ninguna factura. En ese caso seria yo también multado o solamente la empresa.
Muchas gracias y perdón por mi insistencia.
Eso sería trabajo en negro, y ambos estaríais penalizados, aunque la parte contratante, sería quien peor lo llevaría. En tu caso, se te consideraría colaborador por no denunciar a la empresa y trabajar sin contrato y sin darte de alta. Las multas para la empresa, oscilarían entre los 900 y los 15.000 euros. Desconozco la multa que te impondrían a ti, pero si estuvieses cobrando alguna pensión o subvención, quedaría anulada inmediatamente y te impondrían la devolución de las cuotas cobradas con anterioridad.
-Todo esto es teoría, ya que en la mayoría de los casos, las inspecciones a las empresas solo se producen en caso de una denuncia, o en casos de condiciones llamativas... En mi caso, como empresario de la construcción, durante los 3 años que tuve la empresa, solo tuve una inspección de trabajo, y fue porque tuve que contratar y despedir a varios trabajadores por requerimientos del contratista principal (Dragados). El día que me inspeccionaron, tenía una secretaria extranjera que estaba esperando el permiso de trabajo para poder trabajar... en teoría, el estar trabajando sin contrato, ya era suficiente como para que me multasen, pero ella acreditó que estaba en espera del permiso de trabajo (ya tenía residencia), y la cosa no pasó de ahí... La multa que podía caerme por tener trabajadores sin contrato, era entre 3.000 y 9.000 euros, pero los inspectores obviaron eso, imagino que sería porque el resto de los trabajadores estaba totalmente legal y no encontraron más problemas.
Quizás, ahora que andan buscando dinero de debajo de las piedras, la situación hubiese sido diferente...

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