Reducción de jornada

Buenos días.
Voy a solicitar la reducción de jornada por guarda legal. Lo he comunicado a la empresa y me han dicho que al tener horario partido mi reducción sería finalizar mi trabajo una hora antes. Según el Estatuto de los Trabajadores tengo derecho a concretar el horario teniendo en cuenta mi jornada laboral ordinaria. No hay cese de actividad a la hora de comer. La interpretación que ellos dan de la norma es que jornada es = a horario, es decir, que como tengo jornada partida no puedo solicitar jornada intensiva, que es mi intención. ¿Tienen razón?. Si la tengo yo, como creo, podríais indicarme como hacerles entender que están en un error en su interpretación con datos legales, a parte del estatuto de los trabajadores.
Muchas gracias.
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Como bien sabes, el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es el que declara la reducción de jornada por razones de guarda legal.
Por otro lado, el art. 37.6 dice claramente que "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute [...] de la reducción de jornada [...] corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria." (art. 37.6).
Además, la reducción de jornada no se implantó para salir una antes del trabajo (a las 17 h) para hacer la compra sino por razones de conciliación de la vida personal y familiar.
Te recomiendo que intentes ponerte en contacto con la Representación de los Trabajadores, ya sea a través del delegado sindical o del comité de empresa, porque son ellos (mejor que nadie) quienes pueden 'convencer' a tu empresa de que tienes razón y de que la reducción de jornada la configuras tú y que no te la pueden denegar.
Muchas gracias por la respuesta. Pero en mi empresa no existe ni comité de empresa ni representante de los trabajadores. Por lo que debo convencerles yo que están en un error ante la interpretación de la ley, por eso necesito más bases legales que poderles presentar a parte del estatuto de los trabajadores. Si conocen alguna agradecería me lo indicarán.
Gracias. Un saludo.
Las bases legales están claras: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria".
Tú eliges lo que quieras. Con enseñar este art. del ET a tu empresa, deberían reconocerte tu derecho a coger jornada reducida, siempre y cuando esté dentro de tu jornada ordinaria de trabajo... Es decir, que si tu jornada ordinaria es de 8 a 17 horas (con 1 h para comer), podrías reducirla por ejemplo 1/8 (= 1 hora) y podrías trabajar de 8 a 15 horas, que es la reducción habitual.
También podrías reducirte la mitad, y trabajar de 9 a 13 horas...
En todo caso, es importante que presentes un escrito a tu empresa: "Mediante el siguiente escrito les expreso el deseo de acogerme a la reducción de jornada por guarda legal con un porcentaje de reducción del 12,5% (1/8)... el cual entrará en vigor a partir del lunes 1 de febrero de 2009, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: de lunes a viernes, de 8 a 15 horas".
Te recomiendo que visites la siguiente web, en la que se explican muy claramente las condiciones de acceso a la jornada reducida...
Habría que buscar sentencias favorables...

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