Contrato obra y servicio 501, ! Ayuda!
Hola, mi caso es el siguiente:
En un centro educativo una profesora de primaria ha causado baja por maternidad. La logopeda del centro la está sustituyendo, y claro, me han llamado a mí para yo sustituir a la logopeda. Me han hecho un 501 por obra y servicio, y especifican servicios "como logopeda". Tengo un período de prueba de 4 meses. Mi problema es que la persona que ha causado baja maternal no ha sido biológica, sino que ha acogido un niño temporalmente, por lo que si el niño se va antes de que cause la baja, ella se dará de alta, la logopeda vuelve a su sitio y yo a la calle, claro. En ese caso, me preocupa que me extingan el contrato por no superar el período de prueba, ya que eso sería un borrón en mi expediente laboral, ¿no?, o ¿Se considera entonces que yo he acabado mis servicios y ya está?. Por otro lado, a la persona que está sustituyendo a la de la maternidad, le habrán hecho un contrato por sustitución a persona con derecho a reserva de puesto, por lo que tendrá un duración concreta especificada en el contrato, ¿no? Y la última pregunta, la de la baja, ¿puede darse de alta antes de que finalice el período inicialmente concedido? Si el niño se fuera antes, ella ya tiene concedida la baja de 16 semanas, por lo que podría seguir con ella, ¿no? Muchas gracias a quien me responda.
En un centro educativo una profesora de primaria ha causado baja por maternidad. La logopeda del centro la está sustituyendo, y claro, me han llamado a mí para yo sustituir a la logopeda. Me han hecho un 501 por obra y servicio, y especifican servicios "como logopeda". Tengo un período de prueba de 4 meses. Mi problema es que la persona que ha causado baja maternal no ha sido biológica, sino que ha acogido un niño temporalmente, por lo que si el niño se va antes de que cause la baja, ella se dará de alta, la logopeda vuelve a su sitio y yo a la calle, claro. En ese caso, me preocupa que me extingan el contrato por no superar el período de prueba, ya que eso sería un borrón en mi expediente laboral, ¿no?, o ¿Se considera entonces que yo he acabado mis servicios y ya está?. Por otro lado, a la persona que está sustituyendo a la de la maternidad, le habrán hecho un contrato por sustitución a persona con derecho a reserva de puesto, por lo que tendrá un duración concreta especificada en el contrato, ¿no? Y la última pregunta, la de la baja, ¿puede darse de alta antes de que finalice el período inicialmente concedido? Si el niño se fuera antes, ella ya tiene concedida la baja de 16 semanas, por lo que podría seguir con ella, ¿no? Muchas gracias a quien me responda.
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Respuesta de famontero
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