Plazo preaviso despido procedente

Hola,
Soy de Palma de Mallorca, donde los derechos laborales son un espejismo.
Por una persona cercana he conocido una práctica habitual de una gran multinacional.
Al parecer cuando despiden a una persona, alegan razones de producción, declarando despido improcedente.
El tema es que obligan a esa persona a dejar la oficina, y le dicen que sus quince días de preaviso corresponden a los días que le quedaban de vacaciones, por lo que puede recoger sus cosas y marcharse inmediatamente.
¿Es esto legal?
En principio tengo entendido que hay que dar un periodo de 15 o 30 días, o según convenio; pero si la memoria no me falla el convenio nunca puede empeorar las condiciones de trabajo.

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Efectivamente, esta en lo cierto. Los 15 días de preaviso van por una parte y los días de vacaciones irían por otro lado.
Por tanto si un trabajador es despedido el 1 de Junio con preaviso ese mismo día, deberá cobrar los 15 días de preaviso más los 12 días de vacaciones que le corresponderían, si no ha disfrutado ninguno.
En caso de no ceder la empresa siempre queda firmar el finiquito como "recibido no conforme" y acudir a la autoridad laboral para reclamar esos días.

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