Rebaja del sueldo.
Hola. Llevo 5 años en una empresa como chófer-repartidor, nuestro horario según contrato es de "40 h. De lunes a domingo con los descansos que marca la ley", según convenio vigente de empresa, nuestro horario "es a tarea".
El caso es que trabajamos mínimo unas 8 horas diarias de lunes a sábado... Con lo que pasamos las horas del contrato pero digamos que según el convenio es lo normal, no se pagan como extras, esas 40 horas las hacemos de lunes a viernes. Es decir que los sábados lo regalamos a la empresa, pero digamos que lo hacemos por la comisión que ganamos esas horas de más (tenemos sueldo fijo más comisión). La realidad actual de ventas y mercado en general ha supuesto que no nos valga la pena salir los sábados pues ya no amortizamos, palabras de la empresa: "lo que cobramos por ese sábado no vale la pena". En busca de una solución, procedemos a no trabajar estos días a cambio de que no nos paguen la dieta del día (recibimos una cantidad diaria por este concepto), pero además tienen pensado rebajarnos la parte proporcional en el plus asistencia, y quizás de algo más.
La pregunta es: que es lo que me pueden descontar y que no. Quizás hemos de proceder por escrito a estos acuerdos... Digo, no vaya a ser que me puedan alegar que no he ido a trabajar y me reclamen faltas injustificadas...
Gracias un saludo
El caso es que trabajamos mínimo unas 8 horas diarias de lunes a sábado... Con lo que pasamos las horas del contrato pero digamos que según el convenio es lo normal, no se pagan como extras, esas 40 horas las hacemos de lunes a viernes. Es decir que los sábados lo regalamos a la empresa, pero digamos que lo hacemos por la comisión que ganamos esas horas de más (tenemos sueldo fijo más comisión). La realidad actual de ventas y mercado en general ha supuesto que no nos valga la pena salir los sábados pues ya no amortizamos, palabras de la empresa: "lo que cobramos por ese sábado no vale la pena". En busca de una solución, procedemos a no trabajar estos días a cambio de que no nos paguen la dieta del día (recibimos una cantidad diaria por este concepto), pero además tienen pensado rebajarnos la parte proporcional en el plus asistencia, y quizás de algo más.
La pregunta es: que es lo que me pueden descontar y que no. Quizás hemos de proceder por escrito a estos acuerdos... Digo, no vaya a ser que me puedan alegar que no he ido a trabajar y me reclamen faltas injustificadas...
Gracias un saludo
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Respuesta de tioarturo
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