Las condiciones para percibir dietas vendrán recogidas en el convenio colectivo al que pertenezca su empresa. Cada convenio establece una retribución diferente. Lamento no poder concretarle más si conocer a que convenio pertenece su empresa.
Hola otra vez.En la cuestión de a que convenio pertenezco le diré que es el de la construcción. Aprovecho para comentarle otra pregunta: Si la empresa quiere desahacerse de trabajadores y no quiere despedirlos imprecedentemente, es legal quitarle las primas, incentivos y hora extras de la nomina a todos los trabajadores para así presinarlos para o bien se vayan o bien lleguen a una acuerdo con la empresa para marcharse pero siempre en perjuicio de los intereses del trabajador.Le diré que todos los contratos son indefinidos y trabajo hay, ya que posee varias decenas de empresas.
Necesito un poco de tiempo para hacerme con dicho convenio y contestarle, en lo referente a su 2º consulta, ni que decir tiene que las retribuciones salvo que se trate de retribuciones voluntarias por parte de la empresa (que no es el caso de las que cita) son de obligado abono al trabajador y cuyo incumplimiento puede dar lugar a varias a acciones y una de ellas es la denuncia a la inspección de trabajo ya que las horas extras cotizan seguridad social y constituye un fraude al sistema si se realizan y no se abonan.
Una vez consultado el referido convenio, le transcribo lo que menciona acerca de las dietas: Artículo 82. Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 33 de este Convenio. 2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella. Con lo que para devengar dietas tenemos una doble condición: 1.- Que nos desplacemos a otra localidad distinta de nuestro centro de trabajo original. 2.- Que la distancia supere los 15 kms.