Muy urgente! Me despiden el viernes!

Hola!, me despiden este viernes con un expediente regulador por motivos económicos, pretenden que firme una indemnización que no recibiré ahora, sino cuando a mi jefe le venga bien (sin reflejarlo en ningún sitio). Me ha avisado de que si no lo hago iré al FOGASA, y sólo recibiré el 40% de lo que me corresponda. Sé que si firmo me arriesgo a no cobrar nunca, pero si no lo hago, ¿qué posibilidades tengo? La empresa no se liquida, se mantiene con 2 trabajadores. Sé que no tiene ingresos, pero puede mantenerse. Por favor enviarme todas las aclaraciones que podáis. Muchísimas gracias.

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En principio el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores que despidan objetivamente en numero inferior al despido colectivo abonara un 40% de la indemnización a petición del empresario, aunque debe mediar un informe favorable de la inspección de trabajo. Pero lo que Ud no puede hacer es firmar un acto recepticio de una indemnización que no se ha producido, si se arriesga a ello, se arriesga a no cobrar nada. De todas formas hay que tener en cuenta que el fogasa en este caso paga UNA PARTE, pero a la parte restante, es decir, el 60% de su indemnización Ud sigue teniendo derecho, de tal forma que podría reclamarla judicialmente y si se declara la insolvencia del empresario entonces el fogasa pagaría el resto de la indemnización a la que hubiera lugar (con los limites expresados legalmente) y acto seguido se subrogaría en la posición del trabajador para reclamar las cantidades que ha tenido que abonar en lugar del empresario.
Una pregunta más, ¿sabe cuánto tiempo tarda en tramitarse todo esto? ¿Dónde debo acudir?
Muchísimas gracias por su tiempo, me ha aclararo mucho.
Todo el tramite si no hay complicaciones tardaría unos 2 meses aprox.
Si la empresa no le paga lo que le corresponde debe iniciar un proceso reclamación de cantidad, primero presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y después si con la conciliación no ve repuestos sus derechos presenta una demanda. La demanda debe presentarla antes de 20 días hábiles desde que la empresa incumpla. Este plazo se ve interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.
Un saludo.
Nota.- Si tiene que acudir a conciliación o plantear demanda ante la jurisdicción social, acuda a un profesional (Gdo. Social o Abogado)

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