Hacer práticas de empresa y cobrar del paro

HOLA
Mi caso es el siguiente, estoy cobrando la prestación por desempleo porque me despidieron en septiembre de 2010 pero como no encuentro trabajo de nada y además me queda una asignatura para terminar la carrera me han llamado para hacer unas prácticas de empresa, son a media jornada, ¿por la mañanas y me pagan 500?.
Las prácitas son un convenio ocn la empresa y la universidad, no es un contrato con seguridad social, ahora bien, ¿mi pregunta es si puedo hacer estas prácitas y rebirir la bolsa económica de 500? ¿Mientras cobro del paro?
Y si es así, ¿Luego tendré problemas con hacienda?
Muchas gracias, espero tu respuesta con urgencia.

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Te pongo un ejemplo que hay en la web del inem, con las misma pregunta:
Pregunta: ¿Se puede compatibilizar el cobro de la prestación con la realización de prácticas formativas remuneradas en una empresa que tiene convenio con mi universidad?
Respuesta:
La realización de un contrato de prácticas (Convenio Universidad - Empresa) es compatible con el percibo de prestación o subsidio, pues se entiende que la remuneración se produce por la asistencia a esa acción de formación ocupacional y siempre que no se pacte en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, suponga la falta de disponibilidad de su titular para una búsqueda activa de empleo. En el caso de los perceptores de subsidio por desempleo, la remuneración de las prácticas será computable como renta individual del interesado para el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No son compatibles con las prestaciones por desempleo los contratos en prácticas que implican el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, excepto en los casos de contratos a tiempo parcial, que serán compatibles, pero reduciendo la parte proporcional al tiempo trabajado del importe de la prestación.
Hola, en primer lugar muchísimas gracias por la rapidez, ya veo que no tengo ningún problema para realizar las prácticas pero no he entendido esta frase:
" En el caso de los perceptores de subsidio por desempleo, la remuneración de las prácticas será computable como renta individual del interesado para el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)."
Por favor, ¿me la puedes aclarar? Yo no cobro un susidio, yo cobro la prestación por desempleo, no es lo mismo, ¿no?
Muchas gracias.
Sí, no es lo mismo. En tu caso con prestación por desempleo no te afecta.

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