Contrato por obra y servicio

BUenos días, a ver mi pregunta es la siguiente:
Me han propuesto un trabajo de una empresa que contrata gente por obra y servicio y luego subcontrata a esta gente a otra empresa. Es decir, a mi me contrata una empresa de obra y servicio ( que no es una ETT) y luego voy a trabajar en una farmacia para otra gente que no son mis gefes... No se si me explico bien.
La cuestión es, si a mi me contrata esta empresa, el contrato será como un indefinido, ¿no? Pero en caso de que me despidan sólo me pagaran 8 días por año trabajado, ¿no?
Me gustaría saber un poco más de este tipo de contrato. GRACIAS!

1 Respuesta

Respuesta
1
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato:El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba:Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato:Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución:Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas