¿Puedo disfrutar de la indemnización?

Buenos días,
Ante todo gracias por tu ayuda y disponibilidad.
Mi situación es la siguiente: por motivos de deslocalización han cerrado mi departamento. El resto de mis compañeras se queda en el paro pero a mí han decidido cambiarme de departamento. El caso es que no se sabe cuánto tiempo va a durar este nuevo departamento y no me dan ninguna garantía, me hablan de 3 meses o quizás hasta final de año. Ante estas perspectivas he buscado trabajo y milagrosamente en los tiempos que corren he encontrado uno. Mi duda es: ¿Puedo coger la indemnización de 45 días que me da la empresa en la que estoy y en 15 días empezar un nuevo trabajo?
Gracias y saludos,
Laura
Respuesta
1
La indemnización te corresponde por el hecho de que la empresa te despide. Puedes coger la indemnización y empezar a trabajar al día siguiente, no tiene nada que ver.
El caso es que la empresa ha decidido que no me despide sino que me cambia de departamento. Si me voy a otra empresa, ¿puedo coger la indemnización o si yo rompo la relación ya no tengo derecho?
Gracias,
Si eres tú quien voluntariamente se marcha, no tienes derecho a ninguna indemnización.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas