Despidos en vacaciones

Estoy trabajando en una empresa donde han hecho público que van a hacer una reestructuración de personal. Pero no han dicho ni a cuantos va a afectar, ni cuando ni a quién. Mi problema es que del 1 al 15 de setiembre yo estaré de vacaciones. ¿Qué puede pasar durante este plazo? ¿Me puedo encontrar despedida cuando llegue? ¿Qué tengo que hacer en ese caso? ¿Me pueden obligar a pasar por la oficina a recoger la documentación si estoy de vacaciones? ¿Puedo coger la carta de despido y, sin firmarla ni nada, llevarla a un abogado?

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En la práctica ocurre que si se le presenta la carta de aviso al trabajador en forma personal y éste no la quiere firmar, se le envía una carta certificada a su domicilio.
Contenido de los avisos.
El aviso debe contener lo siguiente:
Fecha en que se ha puesto término al contrato de trabajo.
Hechos que dan origen al término de contrato.
Causal legal que se invoca.
En caso de despido por necesidades de la empresa debe señalarse el monto de indemnizaciones por años de servicio y, sustitutivas de aviso previo si es el caso.
Por último, debe acreditarse que las imposiciones se encuentran canceladas.
Copia de los avisos a la Inspección del Trabajo.
Una copia de este aviso debe enviarse a la inspección del trabajo dentro de tres días. Si se trata de despido pues caso fortuito o fuerza mayor, el plazo es de 6 días. La copia debe ir acompañada de una carta o memorándum en que se informa a la Inspección de lo que se está haciendo.
¿Qué pasa si los avisos han tenido errores o no se cumplen?.
Los errores o incumplimientos en que se incurra en estos avisos no invalidan el despido, pero sí están afectos a sanciones de parte de la inspección del trabajo.
Sanciones relacionadas con los avisos.
La inspección del trabajo está facultada para aplicar sanciones en caso que no se cumplan con las normas que hemos venido informando, relacionadas con el pago de las imposiciones y los avisos, por un monto que fluctúa entre las 2 y las 20 Unidades Tributarias Mensuales.
Entonces,
No puedo "encontrarme despedida" a mi vuelta de vacaciones sin que me haya llegado, como mínimo, una carta certificada. ¿Es así?
De nuevo mira, de la misma forma que el trabajador-dora, en el caso de que decida marcharse de la empresa la obligación por ley de avisar con antelación y por escrito a la empresa lo mismo sucede cuando es la empresa la que procede a despedir al trabajador-dora, y asta que no se firma la carta de despido porque el trabajador-dora no esta de acuerdo el despido no es del todo efectivo porque tendrían que llegar a un acuerdo el trabajador y el empresario y ¡Si no hay acuerdo seria el órgano publico, de mediación y arbitraje el que decidirá sobre la situación, así que no te preocupes pero de todas formas con una llamada telefónica al INEM te puedes informar sobre todos los pormenores,.

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