¿Derecho a paro?

En Noviembre del año pasado me fui de la empresa por lo que es una baja voluntaria y en enero me hice autónoma hasta junio (6meses), en septiembre he estado trabajando 16 días pero en el certificado de empresa pone que es cese en periodo de prueba a instancia del empresario. Ayer eche los papeles en el paro y me los han cogido por lo que lo tengo sellados y todo pero la mujer me dijo que tranquila pero que había que mirarlo más a fondo. ¿Tengo derecho a cobrar el paro? Ademas estoy embarazada, ¿puedo reclamar algo? Gracias

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Vamos haber si no he entendido mal tu pregunta..¿Quieres decir que cundo te fustes voluntariamente de la empresa en la que estabas trabajando, en vez de solicitar la prestación por desempleo te distes de alta en el RETA, como trabajadora por cuenta propia, y que a los 6 meses como trabajadora autónoma te distes de baja? ¿Y después empezaste a trabajar de nuevo por cuenta ajena durante 16 días? .. Si es así tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo porque desde que cesastes voluntariamente en la empresa en la que estabas trabajando anteriormente hasta el cese no voluntario por no pasar el periodo de prueba a instancias del empresario en la ultima empresa, ya han pasado más de 3, pero ten en cuenta que en el INEM es tan muy sensibilizados con estos contratos de trabajo de pocos días de duración, para después solicitar el paro, cuando se tratan de trabajadores que cesan en su empresa voluntariamente, porque son muchos los casos en el que los contratos así firmados son contratos en fraude ley que como sabrás son los contratos de conveniencia en el que el trabajador y el empresario se ponen de acuerdo para que a cambio de determinadas contrapartidas para el empresario como puede ser el impago de la indemnización, a su empleado, el empresario le firme el trabajador la carta de despido para que este pueda cobrar de manera fraudulenta la prestación por desempleo, lo que conlleva en el caso de que lo detecten en el INEM unas sanciones económicas muy importantes para el empresario y cancelación de la prestación por desempleo del trabajador, pero el que haya empresarios y algún trabajador que cometan fraudes para cobrar el desempleo no significa que lo hagan todos ni mucho menos, así que si tu has echo todo correctamente no tienes nada que temer y podrás cobrar el desempleo sin ningún problema aunque en el INEM miren con lupa el contrato ese de los 16 días.. si quieres hacer alguna pregunta yo te contesto con mucho gusto si no por favor no se te olvide finalizar la pregunta
¿Gracias por la aclaración josbian pero no me di de alta en el RETA por lo que sigo teniendo derecho a cobrar el paro? Por lo que comentas de fraude y todo eso estoy muy tranquila. Y otra cosa, en enero me toca dar a luz si se me acaba el paro antes (¿no se cuanto tengo) tendría alguna prestación? Gracias otra vez
Si permaneces dada de alta como trabajadora autónoma al ser incompatible el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo no te van a conceder en el INEM la prestación por desempleo a no ser que te des de baja en el reta pero si ya has solicitado la prestación por desempleo no se que solución te van a dar los del INEM.. En cuanto a lo del descanso por maternidad, como ya sabrás la el descanso o baja por maternidad es de 16 semanas ampliables a dos semanas más por cada hijo en los casos de embarazos múltiples, pero de las 16 semanas al menos 10 las puedes coger antes de dar a luz de forma ( las 6 semanas restantes las tienes que coger obligatoriamente inmediatamente después de dar a luz para tu recuperación) que si te quedan dos meses de paro y y uno para dar a luz puedes iniciar la baja por maternidad un mes antes de agotar la prestación por desempleo, y reservar el mes que te queda de cobrar para solicitar en el INEM su reanudación una vez finalizado el periodo de descanso. Porque los días de descanso o baja por maternidad no se descuentan del desempleo, pero suponiendo no tengas suficiente tiempo de paro como para hacer eso que te e dicho, y tienes que agotar el paro, una vez que le hayas terminado tienes 15 días para solicitar el subsidio de desempleo por haber agotado una perestacion contributiva y si tienes algún hijo o familiares a tu cargo mucho mejor.. Animo y mucha suerte no se te olvide finalizar la pregunta

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