Dudas sobre derecho de descuento de días de trabajo por la empresa por baja laboral

Resulta que el mes pasado (concretamente hace dos semanas) estuve tres días de baja por anginas. Es la primera baja que cojo en el año. Estoy dentro del convenio de oficinas y despachos de Gipuzkoa. ¿Tienen derecho a descontarme del suelo los días que no estuve trabajando? Yo creo (ahora dudo) que en la primera baja los cuatro primeros días están remunerados al 100% en este convenio. Corríjeme si me equivoco o ...

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Pues verás esto es lo que dice el último convenio de oficinas y despachos (20-03-2002):
Artículo 13. ºIncapacidad Temporal.
El personal de las Empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los Seguros de Enfermedad y Accidentes de Trabajo hasta el 100 por 100 del salario convenio más antigüedad durante un plazo máximo de nueve meses, a partir de la baja y sin que pueda exceder de nueve meses al año.
Habrán de presentarse también a ser reconocidos por el médico que designe la Empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la Empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.
Según esto, no cobras esos tres días de baja, la empresa no tiene que complementar nada, y los tres primeros días de una baja por enfermedad no se cobran.

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