Hola, me he quedado parado y en el inem me comentan que tengo que reanudar el paro antiguo

Me he quedado parado y en el inem me comentan que tengo que reanudar el paro antiguo porque el nuevo se me esta acumulando para una nueva prestación, ya tengo casi año y medio "nuevo" y me gustaría saber si al pedir el viejo que me quedan 2 meses, perdería el nuevo o efectivamente luego podre optar al nuevo ya que siempre tenia entendido que el que no elejieras lo perdías.

1 Respuesta

Respuesta
1

La interrupción y la reanudación de la prestación por desempleo funciona de la siguiente forma:Cuando estas cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y: Si el contrato de trabajo dura menos de 360 días, cuando finalices el contrato de trabajo dispones de 15 días hábiles para solicitar en la oficina del INEM donde estés inscrito como demandante de empleo la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo por la misma cuantía que tenias antes de empezar a trabajar y por el tiempo que te falte de consumir y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo se reservan hasta que con otros contratos de trabajo reúnas el periodo de carencia de 360 días que te dan derecho a iniciar una nueva prestación.. Pero si el contrato de trabajo dura 360 días o más tiempo, cuando finalices el contrato de trabajo, puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva correspondiente a las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo .. Es decir que cuando se efectúa un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo por haber trabajado 360 días sin haber agotado la prestación anterior, la persona trabajadora puede optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir o reanudar el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo. Pero si se opta por la prestación anterior, las cotizaciones generadas con el ultimo contrato de trabajo, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior porque se extinguen automáticamente. Es decir que al elegir entre la prestación anterior y la nueva la que no se elige se pierde para siempre porque no se tiene en cuenta para futuras prestaciones.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01a.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas