Soy autónomo de la construcción es decir constructor y resulta que tengo varias dudas sobre el iva. Una es si por reformar una vivienda propia de promotor le tengo que cobrar el 16 o el 7% y la misma situación pero en la segunda vivienda. Y otra pregunta es si yo tengo que pagar el iva por construirme yo mismo con algún empleado mi segunda vivienda.
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
Vamos a intentar dar respuesta a tus preguntas: Tributan al IVA del tipo del 7% las siguientes actividades: - Las obras de ALBAÑILERÍA (no se incluye fontanería, ni pintura ni similares) hechas a PARTICULARES y siempre que los materiales que aporte el albañil no superen el 20% de la factura total. Por lo tanto, si se trata de una obra de este tipo hecha en una VIVIENDA de un promotor, que actúa como particular, no como empresario o profesional, deberás facturar con el 7%. Requisito fundamental en este caso es que hayan pasado DOS AÑOS desde que la vivienda se terminó de construir. - En el supuesto de que el promotor contrate contigo la ejecución de esta obra para la construcción o rehabilitación de vivienda DENTRO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL, entonces también deberás aplicar el tipo del 7%. En ambos casos es indiferente que se trate de primeras o segundas viviendas. Construcción de vivienda propia: La promoción de una vivienda realizada por la misma persona física que ha de habitarla, AL MARGEN Y CON INDEPENDENCIA DEL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL no está sujeta al Impuesto ni está sujeta, tampoco, la adjudicación de la vivienda a dicha persona mediante la declaración de obra nueva. Este promotor de una vivienda para uso propio no tiene que cumplir obligaciones formales ni presentar declaraciones de IVA ni darse de alta en IAE. Si la promoción de la construcción del inmueble se hace con la intención de destinarla exclusivamente al uso propio, el promotor está actuando como consumidor final, no como empresario o profesional, por lo que su posterior transmisión no constituye la realización de un hecho imponible a efectos del IVA. Por la misma razón, las cuotas soportadas por la construcción del inmueble no pueden ser objeto de deducción. Ahora bien, si la vivienda te la construyes dentro de tu actividad profesional contratando para ello a personal,... entonces se trata de un caso de autoconsumo y estará sujeto al IVA del 7% si se cumplen todos estos requisitos: # Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con independencia de que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios a los efectos del IVA. # Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista: a estos efectos, es irrelevante que los contratistas sean varios o que la vivienda sea para uso propio del promotor. # Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas y # Que consistan materialmente en la construcción total o parcial de los citados edificios.
"- En el supuesto de que el promotor contrate contigo la ejecución de esta obra para la construcción o rehabilitación de vivienda DENTRO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL, entonces también deberás aplicar el tipo del 7%. " Perdona pero esto no lo he comprendido, gracias
Ante todo disculpa el retraso en contestar pero he estado ausente por vacaciones. Lo escrito en ese párrafo significa que lo siguiente: Si tú haces una reforma en la vivienda privada del promotor, como norma general se entiende que el promotor no está actuando como promotor sino como un particular más. A efectos del IVA es como si un oficinista te pide que hagas una reforma en su casa. En este supuesto, como norma general el IVA a aplicar es siempre del 16%, con la excepción que te puse en la primera respuesta, es decir, podrán tributar al 7% las obras de ALBAÑILERÍA hechas a PARTICULARES y siempre que los materiales que aporte el albañil no superen el 20% de la factura total y SIEMPRE que la vivienda en la que se realicen las obras tenga COMO MÍNIMO dos años de antigüedad. ¿Por otra parte? En el supuesto de que el promotor contrate contigo la ejecución de esta obra para la construcción o rehabilitación de vivienda DENTRO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ¿entonces también deberás aplicar el tipo del 7%?, esto es, debe existir entre el promotor y tú un CONTRATO MERCANTIL para la ejecución de la obra. Si existe este contrato entre ambos y el promotor estará actuando como EMPRESARIO y no como PARTICULAR, a efectos de IVA la operación se considera una EJECUCIÓN DE OBRA y estas operaciones siempre tributan al tipo del 7%. Como ves se trata de un mero matiz jurídico que depende del destinatario de la obra: - Destinatario de la obra es un particular: La obra es reforma general y el tipo impositivo general el 16% (salvo la excepción señalada) - Destinatario de la obra un promotor. La obra es una EJECUCIÓN DE OBRA y el tipo impositivo es el 7%. Si la obra se trata de una EJECUCIÓN DE OBRA, el IVA será siempre el 7% aunque luego el promotor se quede con esa vivienda. Un saludo, espero haberte aclarado ahora mejor tu duda y no olvides puntuar la respuesta.