Pago de deuda

Buenas tardes,
He adquirido un inmuebles, el cual tiene afecto una deuda de ITPO que no fue pagada por su anterior propietario. Yo he pagado el ITPO pero no he llegado a inscribir en el Registro de la Propiedad este inmueble. ¿Soy responsable subsidiario de esta deuda? ¿Puedo interponer una tercería de dominio? Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Si ud. es el comprador de dicho inmueble, debería revisar el contrato de compra-venta y ver si en el momento de la compra existían cargas o no. No se si ud. estaba al corriente de las cargas del inmueble o nadie se fijó o le advirtió. En todo caso, también revise el contrato para saber quién se hace cargo de dichas cargas, ya que podría haberse pactado sin ud. saberlo mediante cláusula dicha responsabilidad.
Por otra parte, ud. debería interponer una tercería de dominio para que se alze (levante) el embargo sobre la propiedad si es que existe dicho embargo, y le devuelvan el inmueble.
Pero ud. debería inscribir el inmueble en el Registro. No entiendo porque aún no lo ha inscrito.
Ud. No es en ningún caso responsable subsidiario mientras pueda acreditar mediante su contrato de compra-venta, la determinación o especificación de derechos y responsabilidades sobre este inmueble y haber por supuesto inscrito el bien en el Registro de la Propiedad, donde conste que ud. es el actual propietario.
Pero me temo que si ud. compra un piso que no está libre de cargas y no se menciona quien se hará cargo, entonces sí que es responsable subsidiario.
Debería acudir a un abogado y interponer tercería de dominio si es posible después de las condiciones necesarias para interponerla.
Espero haberle ayudado, pero creo que la consulta no corresponde a Fiscalidad, sino a Derecho Civil.
Si cree que podemos cerrar esta consulta.
Gracias. Una buena explicación. Solo una ultima aclaración. Lo de que soy responsable subsidiario, lo entiendo, pero la tercería de dominio no me queda claro si puedo interponera. Porque sino tengo mal entendido, la tercería de dominio se podría interponer en el caso de que se estaría embargando un bien, del cual realmente no es propietario el obligado tributario, pero ene ste caso si que soyrespsonsable de la deuda. Por lo que no entiendo que yo pueda interponer la tercería de dominio
Puede interponer tercería de dominio en el caso que exista embargo del bien. ¿Ha revisado su contrato? ¿Qué pone acerca de las cargas del inmueble? Si ud. compra el inmueble más sus derechos y obligaciones como son las cargas, entonces ud. es responsable subsidiario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas