Desgravar portátil siendo autónomo (módulos)

Soy autónomo por el régimen de módulos y querría realizar la compra de un ordenador portátil en la actualidad.
Entonces mi pregunta es si puedo desgravar de alguna forma ese ordenador siendo autónomo en régimen de módulos. Y que puedo desgravar, el IVA, o incluso amortizarlo, como he leído en otras consultas. Y si puedo hacerlo, en cuentos años tendría que ser, o como podría hacerlo, en rasgos generales.
El ordenador, debido a mi actividad, una tienda de alimentación, no puedo tenerlo en mi trabajo, asique lo tendría que tener en mi casa. Digo esto porque he leído en temas anteriores relacionados, que para poder desgravarlo tiene que ser para uso profesional el ordenador, y por tanto, no se si es obligatorio que este siempre en mi lugar de trabajo.
Respuesta
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No vas a tener ningún problema en que te admitan que el ordenador es para uso empresarial, no es necesario que lo tengas continuamente en la tienda, porque es lógico que hagas las cuentas y la gestión en casa.
En cuanto a las deducciones y amortizaciones:
- Puedes amortizar el ordenador en el IRPF en cuatro años. En la renta hay una casilla de "Minoración por inversiones", y es ahí donde pondrás el gasto por amortización (un 25% cada año).
- En cuanto al IVA, supongo que estarás en el régimen especial de recargo de equivalencia, y si es así, NO puedes deducir el iva del ordenador. El Iva soportado supondría más gastos (amortizarías en IRPF por el total del ordenador, iva incluido).
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda su respuesta.
Pero tengo una duda más, en cuanto a lo referido a la amortización. Según me respondió, he entendido que la amortización seria posible en 4 años, al 25 % del valor del portátil. ¿Pero esa amortización seria solo del coste del portátil sin IVA?
Estoy en el régimen especial de recargo de equivalencia.
Para hacerlo más gráfico, pongo un ejemplo:
Coste del portátil con IVA: ¿599?
Coste sin IVA: ¿509?
Por tanto, la amortización seria: ¿4 años al 25 % del coste sin IVA? :  509/4 = 127,25?
O sea, que podría amortizar 127 euros cada año, ¿durante 4 años?
Muchas gracias de nuevo, y perdón por las molestias.
Un añadido más, el ordenador lo comprare online, y para hacer la factura tengo la opción de poner recargo de equivalencia o no, que seria un 4 %
Como el ordenador es para uso personal, no para venta a terceros, no debería de activar esta opción supongo. Y no pagar ese 4 % adicional en concepto de recargo de equivalencia.
Muchas gracias
No, no... amortizarás los 599. Fíjate cuando te decía en el mensaje anterior que si estabas en recargo de equivalencia, al no poder deducir el IVA éste se consideraba mayor valor de adquisición, y por tanto es amortizable.
Amortizarás cada año el 25% de 599 euros.

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