Creación de sociedad civil entre autonomos

Somos cuatro personas que cada una tiene pensado desarrollar una actividad profesional como autónomo (abogado (2), administrador de fincas (1), y asesoramiento laboral (1) otro).
Para ello y tenemos pensado crear una sociedad civil al 25% que sea la que firme el contrato de alquiler del local, y se encargue de los gastos comunes, cobrando un porcentaje mensual por alquiler y servicios a cada uno de los autónomos.
La pregunta es, es esta la mejor opción, ¿existirían otras posibles?, ¿Qué ipagrafes de alta en declaración censal habría que dar a la sociedad civil?, ¿De qué forma tendría que tributar?
Y la mas importante, ¿estamos tributando 2 veces al tributar una cada uno como autónomo y otra al ser parte al 25% de la otra sociedad?

2 Respuestas

Respuesta
2

¿Quién va a facturar a los clientes finales?

Entiendo que la SC será la que se va a encargar de gestionar el trato con los clientes, facturarles, cubrir los gastos del negocio y repartir entre los socios el rendimiento obtenido. Cada uno de vosotros va a facturar por sus servicios a la SC.

Realmente no vais a tributar dos veces, ya que vuestros ingresos son gastos para la sociedad. Cada uno de vosotros tendrá que darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente y liquidar trimestralmente el IVA y el pago a cuenta de su declaración de la renta.

La SC tendrá que liquidar trimestralmente el IVA por las facturas emitidas a los clientes, las retenciones del alquiler y las retenciones de vuestras facturas.

En el mod. 130 que presentéis tendréis que incluir también el rendimiento de la SC.

Ejemplo mod. 130

Ingresos actividad profesional - 6.000

Gastos actividad profesional - 5.000

Retención practicada - 540 euros

Ingresos SC - 5.000 euros

Gastos SC - 4.000 euros

Ingresos del trimestre - 6.000 + 5.000 = 11.000

Gastos del trimestre - 5.000 + 4.000 = 9.000

Rendimiento - 2.000

cuota previa 2.000 * 20 % = 400

Retenciones -540

Mod. 130 negativo (-140 euros)

El epígrafe de la SC - 8499 Otros servicios independientes ncop o 842 Servicios financieros y contables

Si necesitáis ayuda fiscal y contable para vuestro proyecto podéis contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online, a través de nuestro blog de asesoramiento fiscal o vía Facebook.

Buenos días.

Lo primero de todo gracias por la respuesta, pero aclaro un detalle porque la SC no va a facturar.

La SC, se va a encargar de gestionar los gastos de suministros del local y firmar el contrato de alquiler del local (compartido) y cobrar un alquiler a cada uno de los miembros de la SC como autónomos independientes.

Cada uno de los autónomos que forman la SC facturaran por su cuenta sus respectivos clientes, y lo único que tendrán sera una factura de gastos por el alquiler compartido de la oficina y de los gastos de luz y teléfono.

No se si esta bien explicado.

Espero su respuesta, muchas gracias de antemano.

En este caso no entiendo muy bien porque vais a crear una SC, podéis repartir los gastos comunes sin necesidad de crear una empresa a parte.

¿La SC siempre va a tener un rendimiento neutro, si vais a repartir entre los 4 socios los gastos en los que incurre o la SC va a cobrar algo por encima de los gastos para sufragar su gestión? Te lo digo porque si vais a una gestoría para que os lleve las contabilidades en vez de cobrarlos el precio que corresponde a 4 profesionales os va a cobrar 4 profesionales mas una SC, lo cual va a generar un gasto mas, tendréis que elaborar una contabilidad mas y cumplir trimestralmente con las obligaciones fiscales de otra empresa mas.

Buenas tardes.

La sociedad civil ya esta constituida y la idea es con lo que ha aportado cada socio, cubrir los gastos de reforma, y montaje de las instalaciones que serán comunes, y hacer frente al alquiler del local.

La SC cobrara a cada uno de los socios un importe al mes en concepto de alquiler y gastos comunes, que sera algo superior a los gastos que se generen.

Luego cada autónomo facutrar por su cuenta sus clientes, y pagara los gastos de alquiler a la SC.

La consulta es si hay problema por poder ser operaciones vinculadas, si la SC al repercutir el alquiler y los gastos debería cobrar retención de alquileres a los autónomos, y que cnae correspondería a la SC.

Cada uno de los autónomos tiene una gestoría disitinta y es algo que esta ya asumido el gasto de la gestoría de la SC.

Mil gracias por la información facilitada ya que me esta siendo de gran ayuda.

Es operación vinculada, efectivamente, pero si se cobra un alquiler parecido al alquiler de mercado de la zona no debe haber problema.

Realmente la SC va a subarrendar el local para decirlo de alguna forma. Epígrafe 8612 Arrendador de locales.

Vosotros los profesionales debéis retener a la SC por el alquiler que os esta repercutiendo. Por su lado la SC debe retener a su arrendador por el alquiler que paga.

Respuesta
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Hombre, teniendo a dos abogados en la empresa... que me preguntes me llena de orgullo ;-) yo soy licenciada en Derecho, aunque nunca ejercí como abogado.

Por eso, me cuesta un poco entender que hayáis elegido la forma de sociedad civil en lugar de sociedad limitada, supongo que tendréis vuestros motivos, pero a mi no me parece que sea la mejor opción. En la carrera nos enseñaron que este tipo de figura personales (no societarias) son hasta cierto punto un poco temerarias y máxime cuando estamos hablando de 4 personas. Yo, desde luego, que optaría por la sociedad limitada normal y corriente. Mi experiencia con sociedades civiles y con comunidades de bienes es que son muy fáciles de constituir y más baratas, pero a la larga dan más problemas. Fiscalmente, no soy experta fiscal, pero ten en cuenta que con la subida del IRPF que va por tramos y el tipo impositivo fijo del Impuesto de Sociedades, por poco más, merece más la pena optar por sociedad. Incluso si queréis Sociedad Limitada Laboral si vais a ser todos trabajadores.

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