Obligaciones de socio de una SL

Era adminstradora de una SL junto dos más, he decidido dejar la empresa y iban comprar mis participaciones, pero daban largas para comprarlas pero diciendo que si las iban comprar. Así que para desvincularme de la sociedad e echo ante notario la renuncia de administradora quedando así como socia con una tercera parte de la empresa. Mi pregunta es si la sociedad tiene que darme explicaciones algunas de como va la empresa. Si me tienen que dar beneficios de la empresa, o algo así. O simplemente soy una socia que tiene un tercio de la empresa ( todas a partes iguales) pero nada mas.

Respuesta
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Su pregunta tiene dos partes, o por lo menos yo voy a contestarla en dos partes:

- A la pregunta sobre si la sociedad debe darle explicaciones, la respuesta es afirmativa, aunque la obligación recae más bien sobre los administradores. Mientras usted sea socia y tenga más de un 5% del capital, tiene derecho a ser convocada a la Junta que debe aprobar las Cuentas, derecho a que dichas Cuentas le sean entregadas y derecho a examinar la contabilidad con antelación a la Junta.

- Pero tenga en cuenta que mientras usted sea administradora, esas obligaciones le corresponden a usted. El hecho de haber renunciado ante Notario podría no ser suficiente si usted no hace lo posible por inscribir su renuncia en el Registro Mercantil y por convocar una Junta General para elegir a la persona que debe sustituirla en el cargo.

Lo que quiero decir es que es muy posible que, con esas "largas" que le estén dando, sus socios pretendan mantenerla como responsable de la sociedad a todos los efectos. Si la situación económico-financiera de la sociedad es buena, no pasa nada; pero si no es buena y existen deudas, tiene usted motivos para preocuparse.

La documentación a parte de ir al notario a presentar la renuncia como adminsitradora, también la he llevado al registro mercantil y ya se ha publicado en el BORME conforme ya no soy adminsitradora y quedadon de administradoras las otras dos socias que tiene la empresa. Así que yo soy solo socia de la empresa. y mi duda era si ellas como administradoras tienen que rendirme cuentas de como va la empresa. y de ser así la ley cita algún articulo en el cual ellas si yo se lo solicito deben dejarme ver la contabilidad de la empresa?

Un saludo y muchas gracia

Los administradores están obligados a rendir cuentas de su gestión. La ley exige que, como mínimo, se celebre una Junta General Ordinaria antes del 30 de junio de cada año, para aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior.

- La regulación de las Juntas está en los arts. 164 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital

- El derecho de información en la sociedad limitada está regulado, en general, en el art. 196 de dicha Ley.

- Las Cuentas Anuales están reguladas en los arts. 253 y siguientes de la misma Ley citada.

- El derecho a pedir una auditoría de las Cuentas (que es uno de los derechos más potentes que puede tener el socio minoritario) se regula en el art. 256.2 de la Ley ("En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio").

- El derecho a obtener una copia de las Cuentas que se someterán a aprobación de la Junta está en el art. 272 de la Ley, que también regula el derecho a examinar los documentos que sirven de soporte a las mismas.

- No menos importante y contundente es el derecho a solicitar la presencia de un Notario que levante acta de la Junta, que se regula en el art. 203 de la misma Ley.

El ejercicio de todos estos derechos por parte del socio minoritario no es excesivamente complejo, pero requiere conocer bien la normativa y las formalidades al uso (requerimientos notariales, actas de presencia, etc.), so pena de que la sociedad o los administradores puedan escapar fácilmente del control de la minoría. Le recomiendo que se deje aconsejar por un experto en la materia.

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