Falta al trabajo por enfermedad de hijo

Una trabajadora de mi empresa (convenio de empresas de ingeniería y estudios técnicos) tiene niños pequeños y con frecuencia falta al trabajo alegando que los niños están enfermos y tiene que atenderlos (con justificante médico).
En el convenio parecen estar previstos hasta dos días retribuidos por enfermedad grave, hospitalización,... Para parientes hasta segundo grado de consanguinidad. ¿Se supone que estos dos días son al año?, ¿O puede faltar al trabajo tantas veces como sea necesario con derecho a remuneración cada vez que sus hijos se pongan gravemente enfermos?. En el último año, por ejemplo ha acumulado hasta 20 días por estas causas...
¿Cómo se diferencian las enfermedades graves de las que no lo son? ¿Existe alguna categorización establecida?

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Según el convenio, son dos días al año para ausentarse por enfermedad de familiares. Estos días son muy pocos, lógicamente, ya que si alguien tiene que hacerse cargo de un familiar cercano en una enfermedad complicada, como un hijo, un padre, la pareja, etc., normalmente no llegan los días, por lo que lo más lógico sería acogerse a una baja u otras soluciones diferentes.
¿Cómo se diferencian las graves de las que no? Pues... supongo que el término es bastante ambiguo, aunque lo normal, es que se entienda por leve aquella enfermedad que permite al enfermo realizar una vida normal (un resfriado, una gripe...) y graves las que obligan al enfermo a depender de terceras personas. Aplicar esta distinción sería lo más lógico, aunque no existe un "catálogo" de grado de las enfermedades, con lo que va a ser algo opinable, sobretodo en algunos casos de enfermedades "poco claras".

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