En el estatuto del trabajador tienes todo.. como te digo ESA es la legislación... aplicarla ya es otra cosa.. cuidado con aplicarlo literalmente.. que para eso están los jueces.
Los despidos que hay actualmente son los mismos desde hace años... OBJETIVOS Y DISCIPLINARIOS y denttro de eso pueden ser PROCEDENTES (que tienes razón y puedes probarlo) o IMPROCEDENTE (que no tienes pruebas de lo que dices)
En caso de PROCEDENTE son 20 días por año trabajado con max. 24 mensualidades
IMPROCEDENTE:; siempre han sido 45 días por año máximo 42 mensualidades, pero a partir de ref. Laboral desde el 12 de feb. Se calcula a razón de 33 días y máximo 24 meses (gente que estaba ya con 45, se calculan 45 por año hasta el 12de feb + 33 por año a partir de) aún así también hay un máximo ... que son pagar 720 días... si el calculo a día 12 de febrero equivalía a más de 720 días, pues se mantiene lo que tiene pero eso hace que se "CONGELE" la indemnización mientras no cambie la base de cálculo.
Y luego tienes los 33 días que eran de contratos de fomento de la c. indefinida... pero que el despido tiene que ser OBJETIvo ya que si no es objetivo hay que pagar igualmente 45.