Contrate una empresa de coordinación de gremios, que resulto ser un fiasco, me han tardado en acabar y muchas cosas están mal, ¿no me cobraron el iva y yo como no han hecho bien su trabajo les he dejado a pagar 1200? Dicen de denunciarme y yo no creo que puedan hacerlo ya que sino me cobran el iva es dinero negro, en todo caso pienso yo que yo si les podría denunciar por delito fiscal. ¿Estoy en lo cierto o por el contrario estoy equivocada?, ¿Qué podría hacer?
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Anónimo
Estimada (xxxxxx). Está equivocada. Comete el mismo error que la mayor parte de personas y es creer que un mal menor (impago de cantidades) compensa jurídicamente un mal mayor (incumplimiento de las condiciones). En este caso es necesario contemplar diversos puntos. a) La existencia de un contrato o no y si en el mismo existen clausulas respecto al tiempo o cualesquiera otros elementos que pudieran hacer objetivo su mal estar. b) El hecho de que un elemento que vd., percibe que está mal pueda ser refutado, es decir, que a vd., no le guste como ha quedado una cosa no supone que esté mal ejecutado. c) Que se haya ejecutado en base a las calidades ofertadas o no. d) El hecho de no haber facturado el IVA no es un delito fiscal ya que a lo sumo les correspondería realizar esa factura y declararla haciendo que vd., tuviera que abonarles el IVA ya que no sólo beneficia al infractor sino a vd., que no debe abonar IVA por ello. Por tanto, actuando como vd., actúa sólo existe un infractor ante la ley - vd., que ha dejado de abonar las cantidades pactadas. La empresa, por muy mal que haya realizado el trabajo, puede demandarla por ello y reclamarle esas cantidades, los intereses devengados, los perjuicios causados y las costas procesales al tratarse de una actuación de mala fe por su parte. Así pues, la forma correcta de realizar la acción es: a) Pagar lo debido por las actuaciones de los albañiles de acuerdo a los pactos contraídos. b) Reclamar la factura con Iva de las tareas realizadas y abonar el Iva correspondiente a las mismas. c) Contratar asistencia profesional de persona autorizada para realizar peritaje de la actividad - arquitecto técnico (aparejador) que emita dictamen visado por el colegio de arquitectos técnicos de la comunidad. d) Presentar la correspondiente demanda contra el empresario por la mala ejecución de la obra pidiéndole la restitución de la cosa al estado que se hubiere contratado y a que se realizaran los trabajos convenientemente a su costa. Esa es la forma correcta. En estos momentos, vd., sólo cuenta con situaciones que generar pruebas subjetivas y ellos tienen una prueba objetiva que es el impago. En estos momentos si la demandan por el impago tiene todas las de perder ante un juez. Así mismo, me permito la licencia de indicarle que la mejor opción nunca es la más barata y la que no nos factura el IVA (cosa que hace que renunciemos a muchos derechos) sino realizarlo con el mejor profesional que es aquel que aporta más garantías y que normalmente suele ser el más caro. ¿Sabe qué cuando se contrata a empresas que no cumplen con todos los requisitos si existe un accidente laboral puede costarle a vd., una demanda penal como responsable subsidiario? Cuidado porque lo barato tiende a salir muy caro. C/ Tarragona, 97 2º Oficina 2 - 08020 - El Prat de Llobregat (Barcelona). Tf y Fax Contacto = 91 597 33 17 y Mvl - 686 86 11 00