En cuanto a la trasmisión en sí, si traspasas todo el negocio en su totalidad, con todos los bienes afectos a la actividad, y el comprador va a seguir desarrollándola, la operación no está sujeta ni a IVA, ni a ITP ni a AJD. En principio, para justificar la trasmisión basta una factura sin IVA en la que detalles que traspasas el negocio en su totalidad.
En cuanto al beneficio que consigas en el traspaso como diferencia entre el precio que acordéis y el valor neto contable de los bienes que se traspasan, es una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Si la ganancia se ha conseguido en más de un año, tributan al 21% los 6.000 primeros euros, al 25€% los 18.000 € siguientes, y al 27% el resto. Si adquiriste el negocio hace menos de un año, la ganancia patrimonial se integra en la base y tributa al tipo general que resulte en tu declaración de renta.
Espero haberte ayudado en tu duda. Un saludo,
Rafael Delgado
RDA Consultoría de Gestión
www.rdaconsultoria.es