Solicitud y reclamación previa son diferentes. La solicitud inicial es un modelo preestablecido que se rellena y se presenta con la documentación adjunta. La reclamación previa no tiene modelo. Se llama reclamación previa pero es un recurso previo a la vía administrativa, de modo que tiene las mismas características que un recurso de reposición, con sus lógicas diferencias. Es decir, que a diferencia de la solicitud inicial, la reclamación previa es un escrito con fundamentación de derecho y conforme a dos leyes fundamentalmesnte: la LGSS y LRJS.
A la reclamación previa no se le adjuntan documentos (salvo que se traten de informes nuevos no aportados con la solicitud inicial.
Se presenta o bien personalmente en la oficina del INSS y sellan el escrito o bien por correo, de manera certificada y la certificación es prueba del envío.
Para responer la IP tienen un plazo de 45 días hábiles según Ley, de modo que si no contestan se produce el llamado "silencio administrativo", que en este caso es negativo, de modo que cabe interponer demanda en el plazo correspondiente.
Por la experiencia en casos similares, la respuesta no es que sea automática de por sí (faltaría más), pero la gran mayoría de las veces la respuesta es negativa, por lo que conviene una reclamación previa bien fundamentada ya que, aunque puedan decir que no, la reclamación previa es la base de la futura demanda, y lo que se omita en reclamación previa no se puede solicitar luego en demanda. Por ello y por todo lo anterior, la importancia de hacerlo por medio de abogado.