Me han concedido la IPT y quiero hacer Reclamación Previa ¿Cómo?

¿Hay alguna forma estándard en la que me basaré para rebatir la resolución?

¿Hay qué volver a explicar los datos que aporté?

¿Hay qué rebatir el Dictamen con los datos ya aportados?

Si tengo nuevos datos, ¿los planteo sin los anteriores?

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No existe ningún método o formulario estándar para formular reclamación previa. Tenga en cuenta que la IP se concede o no en función no sólo de las lesiones, sino en función de la incidencia que éstas tengan en su profesión habitual o en cualquier profesión, en función del grado de IP solicitada/reconocida. Por tanto, no existe modelo estándar, puesto que cada caso es diferente en derecho. Le recomiendo que contacte con un abogado para la realización e interposición de la reclamación previa ya que, si ya con abogado el tema no está fácil (resuelve el mismo órgano que previamente le deniega la IP, el inss), aún más complicado se antoja una reclamación previa hecha por uno mismo.

Los datos que aportó no es necesario reiterarlos porque ya constan aportados. La cuestión es saber usar esos datos para montar el recurso de forma que se demuestre que las patologías que constan en los datos ya aportados, limitan su profesión habitual o cualquiera (en su caso, cualquiera, ya que se pide la ip absoluta), incluyéndose algo de jurisprudencia que, en casos parecidos al suyo, hayan resuelto a favor de lo que se defiende.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

El formulismo de la presentación de la Reclamación Previa (RP) será igual que cuando hice la presentación de solicitud inicial??

O sea, lo presento con fotocopias de todo en el CEISS y las cotejan pasando a escanear todos los papeles.??

O se pueden presentar la totalidad de papeles directamente por correo a Lopez de Hoyos 169 sin tener por que pasar por escaneo.

Si se puede hacer por correo como tengo fe de que ha llegado a sus manos ??

Como me puedo enterar de que ha llegado ?? Lo puedo confirmar en algún CEISS ??

Cuanto tiempo tardarán en responder la RP ??

Me dicen que incluso habiendo aportado mas informes, la respuesta es automática diciendo de "...no aportándose nuevos informes ..."

En este caso parto con todos los papeles de la RP para seguir el proceso siguiente ??

Gracias por todo

Solicitud y reclamación previa son diferentes. La solicitud inicial es un modelo preestablecido que se rellena y se presenta con la documentación adjunta. La reclamación previa no tiene modelo. Se llama reclamación previa pero es un recurso previo a la vía administrativa, de modo que tiene las mismas características que un recurso de reposición, con sus lógicas diferencias. Es decir, que a diferencia de la solicitud inicial, la reclamación previa es un escrito con fundamentación de derecho y conforme a dos leyes fundamentalmesnte: la LGSS y LRJS.

A la reclamación previa no se le adjuntan documentos (salvo que se traten de informes nuevos no aportados con la solicitud inicial.

Se presenta o bien personalmente en la oficina del INSS y sellan el escrito o bien por correo, de manera certificada y la certificación es prueba del envío.

Para responer la IP tienen un plazo de 45 días hábiles según Ley, de modo que si no contestan se produce el llamado "silencio administrativo", que en este caso es negativo, de modo que cabe interponer demanda en el plazo correspondiente.

Por la experiencia en casos similares, la respuesta no es que sea automática de por sí (faltaría más), pero la gran mayoría de las veces la respuesta es negativa, por lo que conviene una reclamación previa bien fundamentada ya que, aunque puedan decir que no, la reclamación previa es la base de la futura demanda, y lo que se omita en reclamación previa no se puede solicitar luego en demanda. Por ello y por todo lo anterior, la importancia de hacerlo por medio de abogado.

Muchas gracias

Creo tener todo claro hasta ese paso y si da lugar alguna otra pregunta mas adelante os seguiré escribiendo

Muchas gracias

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