Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, voluntaria, son los siguientes:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior, articulo que puedes consultar en el enlace que te dejo mas abajo, y que en resumen viene a decir que te puedes jubilar a los 63 años con la carrera laboral completa o lo que es lo mismo con 38 años y 6 meses de cotizacion o a los 65 si el periodo de cotizacion es inferior a los 38 años y 6 meses,
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Por lo tanto como tienes la carrera laboral mas que completa te puedes jubilar a los 63 años siempre que la base reguladora de la pensión no quede por debajo de la cuantía mínima porque entonces no te podrás jubilar anticipadamente porque los que se jubilan anticipadamente de forma voluntaria no tienen derecho a el complemento a mínimos, de todas formas te aconsejo que te pases por la dirección provincial de la tesorería del INSS de tu comunidad para que te proporcionen toda la información que necesitas conocer sobre las diferentes modalidades de jubilacion, y también es conveniente que te inscribas en el SEPE/antiguo INEM/ como demandante de empleo, porque de esa forma estarás en situación de asimilada al alta aunque no estés cotizando a la seguridad social.. Pero de todos esos detalles te ponen al corriente en la tesorería del INSS.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
<a>http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#A161</a>