Jubilación anticipada a los 61, desempleado desde 2011.

Mi padre está desempleado desde 2011, trabajaba en un Ayuntamiento, terminó su contrato por no resultar elegido su partido, por circunstancias ajenas a su voluntad, desde entonces ha estado buscando trabajo y no ha encontrado. Tiene 35 años y seis meses cotizados, y está apunto de acabar la prestación por desempleo de 24 meses.

Tengo tres preguntas:

¿Cómo se cataloga su jubilación anticipada, voluntaria o como consecuencia de un despido por causas ajenas a el?

¿Tiene derecho a jubilarse anticipadamente al cumplir los 61 años de edad?

¿Podría cobrar a ayuda asistencial para mayores de 55 en los meses anteriores a su 61 cumpleaños?

Mis padres tienen separación de bienes, y mi madre trabaja y cobra mil euros.

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Por los datos que aportas, tu padre podría jubilarse a los 61 años con un periodo de cotización de 30 años y con un periodo de calculo de 15 años si la edad de los 61 años los cumple antes del 1/1/2019) es decir que tu padre se puede acoger a la legislación anterior del 2011 porque la extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril del 2013 que es la fecha de corte que establece el RD-Ley del 5/2013 para aplicar la legislación de jubilación, tanto ordinaria como anticipada, anterior a la reforma del 2011:Por lo tanto si cuando tu padre agote la prestación por desempleo tiene cumplidos los 55 años y reúne los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 55 años requisitos que puede consultar en el enlace que te dejo mas abajo, puede cobrar el subsidio hasta que cumpla los 61 años y poder jubilarse anticipadamente a esa edad, por causas ajenas a su voluntad.. Por lo tanto y respondiendo a tus preguntas:

1-La jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador se cataloga como una jubilación anticipada forzosa

2-Si tu padre cumple los 61 años antes del 1 de enero del 2019 y no causa alta en cualquier otro régimen de la seguridad social para iniciar una nueva actividad laboral por cuenta propia o ajena, algo que le haría perder el derecho adquirido por la extinción de la relación laboral anterior al 1 de abril del 2013, tu adre se puede jubilar con las mismas condiciones que establecía la legislación anterior a la del 2011 es decir a los 61 año, 30 de cotización y con 15 años para el periodo de calculo de la base reguladora..

<p class="scayt-auto" data-scayt_autocorrection="Teléfono" data-scayt_autocorrected="Telefono">3-si al agotar el paro tu padre tiene cumplidos los 55 años y reúne los requisitos de acceso que puedes consultar en el enlace o llamando al teléfono que te dejo junto al enlace tu adre puede cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta que cumpla la los 61 años edad en la que se puede jubilar...Si no necesitas ninguna aclaración,no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..Gracias y un saludo..

Teléfono:SEPE:901 119 999

Muchas gracias Josbian, ha resultado muy clarificadora tu respuesta, gracias de verdad.

Por otra parte me gustaría pedir una pequeña aclaración:

Mis padres viven juntos, en régimen de separación de bienes. Mi madre recibe mensualmente un alquiler de 2000 euros aproximadamente, pero la mayoría de esa cuantía va destinada al pago de una hipoteca.

¿La situación a la que se enfrenta es a estar desde Junio hasta enero (cuando cumple los 61) sin derecho a nada por computarse la renta de la unidad familiar?

¿Habría alguna manera de solicitar la ayuda para mayores de 55 pasándose de la renta permitída?

¿Entiendo que la causa del cobro de la prestación es la finalización de la prestación contributiva no? Y que por lo tanto seria como dice la normativa, posterior al 16 marzo del 2013.

Mil gracias Josbian

Cuando tu padre agote la prestación por desempleo para acceder al subsidio para mayores de 55 años, le van a exigir el nuevo requisito de carencia de rentas, en el que se computan tanto las rentas del solicitante como el resto de los miembros de la unidad familiar, si las rentas de los miembros de la unidad familiar divididos entre los miembros que componen dicha unidad familiar superan el 75% del SMI 483,98 € al mes no puede acceder al subsidio para mayores de 55 años hasta que las rentas de la unidad familiar estén en el limite establecido por el SEPE y que puedes analizar en el enlace que te dejo a continuación.. Un saludo y buena suerte..

http://www.citapreviainem.es/nuevos-requisitos-subsidio-mayores-55-anos/

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