Paro y maternidad

Hola!
Estoy embarazada de 4 meses, y tengo contrato indefinido, con casi un año de antigüedad.
A mi marido posiblemente lo trasladen dentro de 6 meses a otra provincia, y voy a pedir a mi empresa que me despidan para poder cobrar el paro y marcharme a la otra comunidad. Mi empresa no tiene sucursales en la provincia a la que me trasladaría por lo que no puedo pedir un traslado.
¿Cómo debería planteárselo a mi empresa?, en caso de ser necesario, renunciaría a la correspondiente indemnización, es decir, que solamente me liquidaran el año pendiente y ya, pero claro, preferiría que me indemnizaran también.
¿Cuándo cobrase el paro... Cuánto percibiría?, ¿Es el 70 o el 80% de la base reguladora de mi nómina?.
Por otro lado, si cobrando el paro nace mi bebe, el periodo de maternidad, no cuenta en la percepción del seguro de desempleo, y corre con ello la seguridad social, aumentándose a los meses que me correspondiese recibir el paro los cuatro de maternidad, ¿no?.
¿Tu qué me aconsejas que debo hacer?
Muchas gracias de antemano.
Saludos!

3 respuestas

Respuesta
1
No olvides que es tu interés y no el de la empresa; aquí, la iniciativa es tuya, es decir, el favor lo pides tú. Si la empresa se aviene a despedirte, si te indemnizaran sería un detallazo por su parte: serían dos favores. Háblalo con ellos no obstante, y si no te indemnizan acéptalo porque estimo que tu interés en vivir con tu marido está por encima de una sin duda no demasiado gran indemnización en cualquier caso.
Cuando te abonen la prestación por desempleo te pagarán el 70% de la base reguladora, que se calcula hallando el promedio de lo cotizado en los 180 últimos días inmediatamente anteriores a la fecha en que se produce la situación de desempleo. Ejemplo: despido día 2 con base de 1200 euros(sin vacaciones percibidas y no devengadas)=> cobro desde día 3 a razón de 840 euros/mes. A esta cantidad hay que quitarle unos eurillos de tu aportación a la cotización a la Seguridad Social. Una vez cobrados los 180 primeros días, el porcentaje a aplicar a la base es el 60%.
Si el inicio del descanso por Maternidad comienza durante el percibo del paro, se cobra el 100% de la base de contingencias comunes, que suele ser igual o muy parecida a la reguladora. Luego si hablamos de 1200 euros cobrarías 40 euros día durante los 112 que dura el descanso maternal menos los eurillos de la cotización. Pero, los días de paro siguen corriendo; lo que cambia es el importe que se cobra. ¿OK? ¿Es un poco lioso pero fácil de entender no? En cualquier caso, te aconsejo que cuides de tu embarazo, disfrutes de tu hijo y seas feliz con tu marido: todo eso es más importante que todos los rollos de indemnizaciones, bases reguladoras y demás. A cuidarse!
Respuesta
1
Perdón por contestar tarde(el ordenador..)pero bueno, tranquila porque la cosa no esta del todo mal.
Hay una ley 19/1999 de Conciliación familiar para la mujer trabajadora, en a que se vislumbra, el reagrupamiento con la familia en caso de que pasen cosas así.
Creo que si hablases con tu empresa te arreglarían los papeles para cobrar el paro, pero la indemnización seria difícil, al no ser que provocases tu marcha.
No te aconsejo lo que voy a decirte pero se da el caso, si vas al médico, te dan la baja, tu sigues cotizando y cobrando la prestación de baja pero te suma para aumentar el tiempo de paro posterior.. si la empresa decide echarte, te paga la indemnzación...
Pero te recomiendo que hables con la empresa, te prepare los papeles del paro, aunquie no tengas indemnización, tampoco es mucho al llevar solo un año... y luego pasaría acobrar el 75% de la BR durante 6 meses y el 60% del resto.
Una vez en paro, y dieses a luz, te aumentaría con la baja maternal, volviendo a recalcularse la base para cobrar el 100%.
Espero que haya sido de ayuda.. Suerte y que todo vaya bien.
Respuesta
1
<%=Texto%>
Vamos a ir por partes.
Si negocias con la empresa que tu baja voluntaria se declare como un despido no tienes derecho a una ninguna indemnización, ya que lo que haces realmente es una baja voluntaria camuflada como un despido para poder cobrar el paro.
Si te llevas bien con la empresa lo mejor que puedes hacer en estos casos es planteárselo de poco a poco. No todo de repente ya que se podrían echar atrás.
El paro se calcula con la base de contingencias comunes de los últimos 6 meses, se suman las bases y se divide por 180, de la resultante base reguladora cobrarías el 60% y transcurridos unos meses el 70%
Sobre la prestación por maternidad no tendrías derecho a ella, ya que tu situación sería de parada y esta prestación es solo para mujeres en activo en el momento del nacimiento del bebe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas