Ayuda con infracción de trafico

Hace poco me ha llegado una infracción en la que me decía que me había saltado un semáforo en rojo y por la cual me piden 60 euros y retiarada de 4 puntos. Mi consulta es que en la multa ponía:Motivo por el cual no se le fue notificado en el acto y lo que escribió el agente fue: ¿El conductor estaba ausente del vehículo? Por lo cual hice rápidamente una alegación argumentando un grave defecto de forma por dicho argumento y a parte puse que no había ninguna prueba fotográfica de la infracción como anteriormente había comprobado por mi cuenta. Al cabo de los días me llega una propuesta de resolución de mi ayuntamiento en el cual me siguen pidiendo la misma sanción y en el cual la fiscal que lleva el caso dice que el agente se equivoco porque quería poner otra cosa y que en el caso de que no hay prueba fotográfica ella confía en la palabra del agente. Después me remitió en el plazo de 10 días a hacer una alegación oral ante ella a la cual no pude acudir por motivo de mi trabajo. Mi pregunta es a ver si alguien me puede decir si tengo alguna posibilidad de que prospere mi petición o si estoy indefenso ante tanta injusticia habiendo detectado esos fallos en la multa y si en este caso siempre va a prevalecer la palabra de un agente ante todo. Gracias.
Por cierto recuerdo perfectamente el día de los hechos y en ningún momento me pase ese semáforo en cuestión en rojo, estaba en ámbar y como estaba justo encima de el no pòdia parar de ninguna manera pues hubiese obstruido totalmente el paso de los otros vehículos de la otra vía contraria.

2 Respuestas

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Amigo los Agentes de la Circulación en vía administrativa dan fe, son notarios en la carretera, a no ser que puedas contradecir eso con pruebas tan contundentes que digan lo contrario.
Si es así como pone en la notificación del Ayuntamiento, solicita a dicha administración LOcal, copia del boletín del Agente, a si podas comprobar si el error parte directamente del Agente o es error del funcionario/a de dicho ayuntamiento.
Lo que tiene que poner el boletín es lo siguiente: En Ruta; no se pudo identificar y notificar en el acto al conductor por circunstancias de la circulación ajenas al Agente denunciante.
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El pliego de descargo es un mero tramite que la justicia deja para que el ciudadano se crea que no esta indefenso pero en realidad no vale absolutamente para nada, o mejor dicho para casi nada y la palabra del agente prevalece sobre la del ciudadano ya que se le conidera u agente de la autoridad. Y lo de la prueba fotográfica no te dejes aconsejar por los chascarrilos de barrio ni por los seguros que eso no vale para nada, la única fotografía es para el radar por velocidad, pero a nivel denuncias de trafico hay muchos cajones de sastre así que mi consejo es cuando te llegue alguna denuncia paga cuanto antes y así aprovechas el descuento. Lo siento pero la ley esta echa así.
Agradezco tu contestación, pero supongo que cuando hay un grave como yo creo que es defecto de forma tiene que haber alguna solución digo yo, pienso que si el agente en su notificación pone en el apartado de que porque no se me fue notificada la infracción que era debido a que yo estaba ausente del vehículo, eso es una incongruencia pues es materialmente imposible que yo me salte un semáforo en rojo si no me encuentro físicamente en mi vehículo. A todo esto pienso bajo mi propia ignorancia del tema que en este caso algo a mi favor puede ser que tenga pues tengo oído que se han quitado multas por mucho menos, y lo único que también me gustaría saber si puede existir algún perjuicio por no haber asistido a la alegación oral que me propusieron, y si después de haber hecho mi 1 alegación aun tengo más oportunidades de volver a alegar o simplemente ya solo queda esperar a la resolución. De todo esto ya han pasado unos 4 meses desde mi alegación y no se me ha notificado absolutamente nada después de la propuesta de la fiscal. Y ya para terminar me gustaría que me dijeses si una vez halla salido la resolución final cabe recurso contra ello. Muchísimas gracias baza por todo.
Vamos a ver lo del tema del fiscali siento decir que desconozco los plazos y lo del recurso supongo que si.
La denuncia de trafico solamente la puede anular el mismo agente que te ha puesto dicha denuncia y cuando tu recurres el que te contesta la denuncia es el mismo agente no es otro. El defecto de forma es un invento que hay en la ley española y este hace milagros para todo tipo de fallos.

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