¿Se pueden mebargar las dobles pagas?

Buenas tardes:
   Tengo varios préstamos impagados desde hace algunos meses, debido a que mis ingresos han bajado drásticamente. Todos están sólo a mi nombre, cuando los solicité estaba casada en gananciales, y hace 6 meses tenemos separación de bines. ¿En la empresa tengo una nómina de 825? Con dos pagas dobles. ¿Cuánto pueden embargarme? ¿La doble paga la embargan entera? ¿A mi marido pueden embargarle algo si él nunca firmó nada?
Muchas Gracias

1 respuesta

Respuesta
El cálculo del importe mensual a embargar se realiza aplicando el Art. 607 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Salvo los embargos judiciales por impagos de pensiones alimenticias en procedimientos de divorcio, que el importe lo fija directamente el juez, se aplican siempre los porcentajes y límites descritos en dicho artículo sobre el salario líquido que reciba el trabajador.
Donde suelen surgir más problemas es en el cálculo mensual del importe a embargar, cuestión que podemos calcular mediante otra aplicación que tenemos en la web de Hacienda. La primera cantidad equivalente al SMI (¿700? Con pagas extras prorrateadas) es inembargable, ¿y a partir de esta cifra se aplican los porcentajes anteriores por tramos de 700?.
Las dietas no tienen la consideración de retribución salarial, por lo que estas cantidades son embargables sin límite. A su vez, estas cantidades no pueden formar parte del importe líquido a percibir por el trabajador por el mismo concepto. Respecto a las indemnizaciones pr fin de contrato o despidos, también son embargables por la totalidad sin tener en cuenta los límites establecidos en el Art 607, con lo cual las indemnizaciones por finalización de contrato son enbargables en su totalidad.
Los casos más comunes en los que la justicia sentencia al embargo de una nómina son el impago de impuestos o sanciones administrativas (multas) o el impago de las pensiones alimenticias a los hijos o compensatorias a los cónyuges en casos de separación y divorcio.
Por ley, no se puede embargar todo el salario salvo para hacer frente a las pensiones alimenticias de los hijos. En este caso sí se podrá embargar la nómina en su totalidad si fuera necesario.
Los límites se fijan según el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, cantidad considerada mínima para subsistir. Para el año 2009 el SMI es de 624 euros mensuales. Con este SMI, los cálculos aproximados serían los siguientes.
Se establecen una serie de tramos según el importe de la nómina:
Primero, si el salario o pensión es de hasta dos veces el SMI (1248) se embargará el 30% de lo que excede de 624 euros.
Si el salario es hasta 3xSMI (1872) se embargará el 30% de lo que pase de 624 y el 50% de lo que supere los 1248 euros.
Si el salario es de hasta 4xSMI (2496) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1872 euros.
Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2496 euros.
Por último, si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.
Ejemplo de embargo de una nómina
Ejemplo 1
SALARIO = 1000 EUROS.
SMI = 624 BASE EMBARGABLE= 1000 - 624 = 376 EMBARGO= 30% de 376= 112.8 euros
Ejemplo 2
SALARIO= 2200 EUROS SMI= 624 euros. BASE A EMBARGAR= 2200-624= 1576 EMBARGO = 30% de 624+ 50% de 624 + 60% de 400=187.2 + 312 + 240 = 739.2 EUROS   PRIMER TRAMO 2º TRAMO TRAMO RESTO
Por último, señalar que en los casos en que el deudor tenga múltiples nóminas se sumarán todas y se procederá con el mismo sistema de tramos. También en los casos en que los cónyuges tengan bienes gananciales se procederá de igual forma sumando sus nóminas y/o pensiones.
Gracias por la respuesta, pero me gustaría concretar más acerca de las dobles pagas. ¿Se pueden embargar en su totalidad.?.
Como te digo, tiene que quedarte por lo menos lo del SMI, por tanto no pueden embargarte todo el importe.

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