Quiero quedarme embarazada y finaliza mi contrato

Hola mi situación es esta espero por favor que me puedas ayudar.
Trabajo en un supermercado, y se me acaba el contrato en mayo del año que viene, finaliza mi contrato después de un año de estar trabajando con ellos. Se de sobra que no me van a renovar porque ya me lo han confirmado. Mi situación es que me quiero quedar embarazada y quiero quedarme tranquila para saber si me puedo quedar y tengo derecho a la prestación del paro para las personas que tienen un hijo y han agotado antes la prestación de desempleo.
Mira te comento que estoy buscando el bebe, y lo que quiero saber es que debo hacer para que sea mejor para mi y mi bebe.
ME han dicho que puedo hacer unas de estas dos cosas pero quiero que me confirmes cual es más segura y la mejor para mi y el bebe y como es realmente.
1. Me ha dicho que puedo coger la baja un tiempo antes de que se acabe el contrato independientemente del tiempo de embarazo que tenga, y seguir de baja asta que de a luz, ¿pero qué el tiempo que este de baja se me restara del tiempo de paro ( mi duda es que si supongamos el tiempo que este de baja sea superior a los 4 meses de paro que me corresponden por el año trabajado puedo estar de baja?, y la otra duda es si siendo superior el tiempo que este de baja se me agota el paro, luego cojeria la maternidad que cobraría la prestación de la maternidad, tendría derecho a coger la prestación de desempleo por tener un hijo y no tener ninguna cotización. ¿Tendría derecho a esa pretacion viniendo de la maternidad y no teniendoparo?
Y lo otro que me comentaron que podía hacer es lo siguiente.
2. Cuando se me acabe el contrato, coger los 4 meses de paro, y una vez que finalice los 4 meses, coger adelantado los 3 meses de maternidad que te permiten. Y una vez de a luz acogerme a la pretacion del paro que tengo entendido que son 18 meses y 400 euros, pero claro tengo la misma duda y es. ¿Tengo derecho a coger dicha prestación después de la maternidad y sin tener paro?
Perdona que te pregunte pero estoy desesperada y si no puedo hacerlo así, no quiero quedarme embarazada, porque si no que futuro le podría dar yo a mi hijo si no tengo ni un duro.
Gracias y espero tener respuesta para saber que puedo hacer.

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Respuesta
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Para responderte adecuadamente, lo que dice la Seguridad Social en referencia a la situación de maternidad es lo siguiente:
Situaciones protegidas
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
Beneficiarios
A efectos del subsidio contributivo por maternidad:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos. En estos casos, el disfrute de la prestación es compatible con el derecho al subsidio de paternidad.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
En el caso de parto, cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad, a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional:
Si no tiene derecho a prestaciones por no estar comprendida la protección de maternidad en la mutualidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad, siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
Si por causas ajenas a su voluntad, no reuniera los requisitos exigidos para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el momento en que pudo ejercitar la opción, el otro progenitor podrá percibir el subsidio en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Si tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión privado (independientemente de su duración o cuantía), o cuando no alcanzara este derecho por no haber incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio en el sistema de la Seguridad Social.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
A efectos del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples:
Será beneficiario quien, a su vez, lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un período de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores que, en caso de parto, se determinará a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, por acuerdo de los interesados.
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica:
La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. En tales casos, se reconocerá el subsidio no contributivo por el período que corresponda, a contar desde el parto.
Supuestos de adopción/acogimiento internacional con desplazmiento previo al país de origen del adoptado:
Cuando los adoptantes se acojan al período de suspensión previsto en el artículo 48.4 del |ET, la edad señalada será la que tengan cumplida en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción, tomándose como referente el momento de la resolución para comprobar si se acredita el período mínimo de cotización exigido.
Cuando los adoptantes se acojan a lo dispuesto en el artículo 49. b) Del EBEP, la edad será la que tengan cumplida en el momento del inicio del permiso por adopción o acogimiento, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento (una vez agotado, en su caso, el permiso de hasta 2 meses con derecho a la percepción de retribuciones básicas), tomándose como referente la fecha de la resolución o la de la decisión administrativa o judicial para verificar si se acredita el período mínimo de cotización.
En los supuestos referidos en que se hubiera reconocido el derecho al subsidio al inicio del período de descanso teniendo en cuenta las 4 semanas en que puede anticiparse su disfrute:
Si una vez dictada resolución judicial o administrativa, no se acredita el período de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.
Si transcurrido el período de 4 semanas, aún no hubiera recaído la resolución judicial o administrativa, la Entidad gestora podrá suspender cautelarmente el percibo de la prestación hasta el momento en que aquella se produzca.
Si no culminara la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no vendrán obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono, por el transcurso del período de 4 semanas, de acuerdo con el párrafo anterior.
Consideración como período de cotización efectiva:
El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 90 ó 180 días de cotización exigidos se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de |IT, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Situaciones asimiladas al alta
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
Maternidad precedida de incapacidad temporal (IT). Cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
Espero haberte aclarado tus dudas, pero si no es así, no dudes en volver a contactarme.
Hola, primero que nada agradecerte mucho todo lo que me as dicho eso a estado super bien porque has aportado mucha información que desconocía. El problema es que soy muy torpe con las cosas legales y ahora después de todo lo que me explicas tengo algunas dudas. Te las expondré por puntos a ver si me puedes ayudar.
1. Yo agote mi paro anterior al trabajo que tengo ahora. Después de coger ese paro empecé a trabajar como te dije anteriormente el día 4 de junio de 2009, se me acaba el contrato en mayo del año que viene. ¿Bien mi pregunta es los días que tengo que tener cotizados son referente al ultimo año de trabajo de los cuales ya he utilizado el tiempo de paro que tenia? ¿O es el del año este que estoy trabajando?. Te comento que llevo trabajando desde enero de 2006, por si se tienen en cuenta desde que empecé a trabajar
2. Necesito una especificaion tengo 24 años, me e comprado una casa y vivo con mi pareja. ¿Dependiendo del tiempo de embarazo puedo o no coger la baja antes de que se acabe el contrato? ¿Y estar de baja asta que de a luz?. Si es así que puedo coger la baja, se me descuenta el tiempo de paro, ( que son los 4 meses por 1 año trabaajado) mientras este de baja.?
3. No entiendo muy bien lo de la maternidad anticipada. ¿Cuánto tiempo de la maternidad se puede coger antes de dar a luz? ¿SE cobraría algo durante ese tiempo de maternidad anticipada? ¿Podría coger yo la maternidad anticipada? Y quizás la pregunta que teniendo en cuenta que fuese la opción más adecuada para hacer en mi situación. ¿Se puede coger primero la maternidad anticipada antes que el paro? ¿Si se coge antes la maternidad anticipada se reta tiempo del paro o se para el paro asta que que se agote ese tiempo de maternidad? Y en caso de que no se pueda coger primero la maternidad anticipada y aya que coger el paro primero, si se me agota el paro antes de dar a luz puedo coger la maternidad anticipada acto seguido de que se acabe el paro.
4. Referente a la prorroga que te da el paro por tener un hijo. ¿Se puede coger esa prorroga si se ha agotado el paro? ¿Puedo coger esa prorroga después de haberse agotado el paro y habiendo cogido la maternidad? Influye en algo que no estés casada, pero que vivas con tu pareja para poder percibir esta ayuda ya que tengo entendido que hay un máximo de ingresos para poder percibirla.
Te agradezco muchísimo tu ayuda, as sido muy amable, y perdona por este royo que te he soltado pero es que tenia todas estas dudas. De nuevo mil gracia
Un saludo
Soy muy torpe y ago muchas preguntas, pero necesito respuestas.
Voy a intentar disipar tus dudas:
Si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo se produce una vez hayan transcurrido las vacaciones.
Duración de la prestación por desempleo
En función de los días cotizados por desempleo por el trabajador dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
360 a 539... 120 días de prestación
540 a 719... 180 días
720 a 899...240
900 a 1079... 300
1080 a 1259... 360
1260 a 1439... 420
1440 a 1619... 480
1620 a 1799... 540
1800 a 1979... 600
1980 a 2159... 720
En caso de tener dos posibilidades, puedes elegir la que quieras pero la otra la pierdes (212 LGSS).
Tener 6 años trabajados, 3 meses de paro y volver a trabajar 11 meses, con eso no llegas a los 12 y no tienes derecho.
Situación de Maternidad o Paternidad y se extingue el contrato de trabajo.
Se cobra la prestación por Maternidad o Paternidad en su cuantía y luego se pasa a una situación legal de desempleo y se cobra el desempleo si se cumplen los requisitos. Tampoco se descuenta el tiempo.
El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas y se disfrutará de forma ininterrumpida a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. Dicho período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
No obstante, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período podrá ser compartido por ambos, salvo las 6 semanas posteriores al parto
¿Qué ocurre si el trabajador inicia el período de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?
El subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.
Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.
Espero haberte ayudado, y piensa que tienes a tu alcance la web de la Seguridad Social, donde puedes encontrar las respuestas que te surjan y que quizás yo no sepa resolverte. Un abrazo y mucha suerte

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