Retirada de carnet 14 meses multas penales y más multa

Hola!
Ante todo muchas gracias! Y me parece increíble poder contar con una pag así!
Tengo una pregunta!
Me paso lo siguiente: Una noche venia con mi moto (vieja 20 años) y en un semáforo 2 chicos que venían en un coche supongo un 207 gris. El más joven y del lado del acompañante me mira bastante! (Yo casco integral pero de los que se abren, abierto!). También lo miro, sin prestar mayor atención. Al próximo semáforo 2 calles adelante al detenernos por estar la luz roja, me sige mirando... Pues ya lo miro con mala cara! Hasta le hago un encogimientos de hombros como diciendo: "q coño me miras tanto!". Pues saliendo de ese semáforo me sacan la luz azul de poli secreta y joder pienso! Pues me detengo a la siguiente calle aparcando correctamente. Me piden documentación, me quito el casco abro el asiento de la moto se las entrego, también le digo al más chulo q si es por mi cara q me para (Piercings tatus expansiones). Se enerva, me dicen q van a llamar otra patrulla de la Guardia urbana para hacerme el alcoholemia (Ahí si sabia q la cagábamos) intente decirle q me pongan una multa por lo q sea q ahí dejaba la moto, q vivía cerca y para q íbamos a perder tiempo. Pues nada se ve q en el aliento ya se notaba q había bebido.
Bueno viene la patrulla me hace los controles 1º y luego el 2º y nada di 0,84 o algo así, ya era penal la cosa. Puesto a esto llaman la grúa, me esposan me ponen en el coche de paisano, la patrulla se va. Le digo un par de cosas fuertes pero solo verbalmente y el funcionario más joven q me miraba mal del principio, me golpea 3 veces arrancándome un piercing y causándome traumatismo ocular. A todo esto yo sentado y esposado dentro del coche. Me llevan a la jefatura me encierran 3 horas. Luego me sueltan con mis cascos y el resto de mis cosas.
De ahí me voy al ambulatorio, me cosen la ceja y me derivan a la clínica del ojo por q no tienen oftalmólogo de guardia; de ahí me voy a los mossos a poner una denuncia contra este funcionario detallando todo!, luego a la clínica. Me dan 5 remedios para el ojo y me dicen traumatismo ocular! Q volviera q los 8 días a ver si todo evolucionaba bien. (El caso es q si bueno con mucho dolor pero si).
Al otro día voy a ampliar la denuncia con fotos y diagnostico medico.
También me toca ir al juzgado q me citaron, me dicen retirada de carnet 14 meses, ¿multa 900? ¿Más 300? Por desobediencia. Les digo no! Borracho iba y los 900 más el carnet lo entiendo y lo acepto pero lo otro a juicio, por q quiero y creo q una persona tan temperamental no puede portar un arma, es más un peligro q una seguridad.
Ok me separan la causa acepto lo q me toca y por lo de desobediencia aun no llega la fecha del jucio (creo q ganare, por q ellos ponen q me arranque un piercing al quitarme el caso, cosa q ya lo había echo antes de q me hicieran la alcoholemia y en presencia de otros polis, supongo llegado el momento testificaran a mi favor "si la verdadera justicia existe!!!".
El tema por cual me comunico con ustedes es lo q paso ahora!
Resulta q hace 3 o 4 días, recibo MULTAS! (¿El abogado dijo q ya no podían ni quitarme puntos ni hacerme multas por q fue todo por lo penal) 1030Una por forzar marchas 90? ¿Y otra 3.1rgc reglament general de circulacio 300?
A todo esto, ¿soy pensionista desde hace 2 meses cobro solo 614? Al mes no tengo trabajo puesto q tengo una discapacidad motora y para trabajar como discapacitado aun tengo q esperar 9 meses más para q me den el porcentaje exacto de discapacidad, ¿comparto piso 300? ¿Sigo pagando el seguro de la moto 46? ¿Mes más parking 35?... Intento comer... Ahhh eso si me dan 50 días de trabajo comunitario también.
¿Es legal q aparte de lo penal me lleguen estas dos multas?
Debo aclarar q tengo 35 años soy de nacionalidad argentina vivo en barcelona desde hace 5 años. Manejo motos y coches desde mis 9 años bebo desde los 15 y tengo carnet para todo tipo de moto y coche desde el año 92. Nunca tuve alguna otra multa ni ningún accidente.
Dicho sea de paso el echo q me quiten el carnet me jode más las cosas por q se me complica aun más para tener trabajo, lo bueno del caso es q pensaba dejar el alcohol y ahora por 14 meses puedo tomar todo lo que quiero sin miedo a perder más. Eso si dentro de casa por q si te ven en la calle ya sabemos!
Bueno muchas gracias y perdón por extenderme pero quería hacerlo lo más claro posible.
Respuesta
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Lo siento, pero en tu caso te viene que ni pintado el dicho "Si bebes no conduzcas" ... y menos una moto, el alcohol es puñetero y nos hace decir las cosas que pensamos y no queremos decir.
Bueno, no he entendido bien lo de la denuncia "Por forzar marchas", descríbeme literalmente lo que indica la denuncia y el artículo infringido en concreto.
En cuanto a la denuncia por infringir el art. 3. 1º del R.G.C., que se refiere a la conducción negligente o temeraria, la propia denuncia debe especificar el riesgo concreto que existió, si no fuera así es recurrible.
Por lo que veo, se trata de una venganza con ensañamiento, pero no hay mal que por bien no venga, estas denuncias te pueden valer en tu próximo juicio.
Hola txema te paso a explicar, el jucio por alcoholemia esta terminado, ¿osea lo de la retirada del carnet y la multa por conducir negligentemente y borracho por el penal suben a esos 900? Más 50 días de trabajos comunitarios y la retirada de 14 meses de carnet, lo cual ya estoy cumpliendo. Poco a poco la multa y el carnet ya lo entregue.
Ellos me entregan el atestado instruido por un delito contra la seguridad vial, que dice coparecen: ahí ponen la hora el sitio la patrulla y los funcionarios
presentan: en calidad de detenido osea mis datos
hacen entrega de:
1 acta n01pl de información de derechos del detenido
1 acta t101pl de información de derechos de alcoholemia
1 informe a21pl pericial de alcoholemia
1 anexo de impresos originales del aparato etilometro
1 permiso de conducir
1 informe de atención medica para el detenido. (Esto por que una ambulancia me puso una tirita en la ceja, donde luego cuando fui al ambulatorio me pusieron punto)
Manifiestan: que el servicio de paisano en vehículo sin logotipar, circulando por la av paral-lel. Al llegar a la altura de la calle nou de la rambla, observaron la motocicleta marca kawa modelo gsx600 (aquí esta mal por que es gpx.600) matrivula b20**jh, cuyo conductor iba circulando cometiendo infracciones, tales como acelerar y frenar bruscamente, conducción negligente como zigzaguear entre vehículos, así como sortear otros vehículos que circulaban en el mismo sentido de marcha (esto no lo hice ya te dije arriba como fue, nos detuvimos en 2 semáforos desde esa calle a la ultima) ocasionando situaciones de riesgo, por lo que previa identificación mediante luces de emergencia procedieron a darle el alto en el cruce con calle aldana.
Luego ponen que se me notaban signos de influencia alcohólica como abatimiento arrogante agresivo ojos entelados etc y etc etc etc lo que me arranque el piercing y más.
Esto es de lo que me acusaron
Luego ya en el juez pone
Antecedentes del hecho
Primero: oídas las partes etc
Segundo: ¿La multa 9 meses a razón de 5? Por día 45 días de trabajos y 21 meses de retirada
tercero: ¿Qué presto conformidad y no es necesaria la celebración de juicio
hechos probados
lo mismo que yo con una moto a tal hora (sige estando mal el modelo de la moto) hice tal y tal etc etc acá ponen la marca del etilometro drager alcotest etc que primero di 0,84 y luego 0.86
luego el fallo donde me hacen la disminución por haber aceptado que venia borracho etc
entonces queda en 6 meses a 5? ¿30 días de trabajos y 14 meses de carnet
esto fue el 28 de agosto de 09
después firme que entre el carnet recibí un numero de cuenta y deposite pasta en banesto que es donde me pedían que fuera depositando por la multa
más adelante llegaron las multas esa la 3.1 rgc conducir de manera negligente
y la otra de 90? Que dice hecho denunciado,
12.2 oc ordenança de circulacio
1030 forzar marchas/aceleraciones bruscas
si se puede lo escaneo y lo subo pero dice eso es igual que la otra solo que más "barata" y con eso de forzar marchas.
¿No sera mucho ya? ¿Joder pensar que la moto la page 800?
Luego dos cosas extrañas, en el atestado figuran los códigos de los dos agentes, luego como el coche era un coche civil, llamaron a otra patrulla para que me haga el test de alcoholemia, lo cual lo realizo otro policía que vino en esa otra patrulla. Pero en los test de la maquina de alcoholemia figura el mismo poli que me golpeo y también las multas vienen con el código de el! ¿Se entiende? No figura ninguno de los dos polis que vinieron en la otra patrulla ni tampoco dice que fueron ellos los que realizaron el test.
La segunda cosa EXTRAÑA ya a más no poder es que hoy hace nada al mirar el buzón me encuentro una carta del ayuntamiento que dice expediente 2009-8005220 cosa que no tengo ni p... que es por que de todos los papeles ninguno tiene ese numero ni parecido, y una carta del juzgado para ir a buscar a correos mañana.
La carta dice lo siguiente más o menos por que esta en catalán.
De conformidad con lo previsto en el art 74 de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha procedido a la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo de referencia, hasta que el proceso penal llegue a su conclusión
barcelona 9 de 09 de octubre
ahh aparte de esto estando la moto bien acaparcada, me la lleva la grúa, con todos los gastos que ya sabemos...
Bueno como veras es un mogollón de cosas y parecen que vienen más y más!
Mi pregunta por ahora más que nada es! ¿Tengo qué pagar estas multas que me envío el adjuntamiento o sera esto ultimo que las cancela? Los números de expedientes no coinciden.
Desde ya te agradezco toda la ayuda que me das, es más voy a hacerme experto en temas de informática, para devolver un poco, por lo menos en lo que se. Me parece buenísimo el sistema!
Mil gracias de verdad!
Estas denuncias son totalmente independientes a la alcoholemia.
Bien, entiendo que en la Ordenanza Municipal de Tráfico existe un artículo, ¿el 12.2º que penaliza la aceleración brusca de vehículos con 90? Uros, y en este mismo sentido se te notifica, siempre con horario anterior a la prueba de alcoholemia.
La segunda denuncia Art. 3.1º R.G.C., se te notifica sin indicar el hecho en concreto que da pié a la conducción negligente. En este tipo de denuncias se requiere describir el hecho negligente(por ejemplo: zizagear entre vehículos, frenazos bruscos, hacer el "caballito", etc...), si en la notificación de denuncia no se incluye el hecho concreto, si no que se indica la infracción genérica, esta denuncia presenta un defecto de forma y da lugar a la indefensión del denunciado, por lo tanto es recurrible.
La segunda anomalía que veo y que podría invalidar ambas denuncias, es que el agente de paisano no se encontraba realizando un servicio de vigilancia del tráfico y que en ningún momento se te imputaron estas infracciones en el momento de los hechos ni durante la prueba de alcoholemia, si no que fue realizada a posteriori por el agente que te agredió.
Estos hechos son denunciables por un posible delito de prevaricación(adoptar resolución injusta por funcionario público)y se pueden asociar a la denuncia que presentaste en el juzgado por la agresión del agente, aportando las notificaciones y copias de los boletines de denuncia. Estos últimos los puedes optener presentando ambos pliegos de alegaciones en los que, a parte de alegar en el sentido de las frases escritas en negrita, solicites copia de los expedientes de denuncia.
Espero haberte ayudado en lo posible, un saludo y no olvides cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema

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