Vivo en un primero, en el bajo tengo un gimnasio que 5 horas a la semana, por las tardes, tiene clases de aerobic o lo que sea. He hablado con los dueños pero no ponen solución al problema. Además del ruido insoportable, vibra toda la casa. No me gustaría denunciarlos, pero... Si lo hiciera, ¿cuál sería el procedimiento? ¿Aque autoridad tengo que dirigirme?
Gracias. Un saludo.
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Anónimo
Se puede acudir a las siguientes vías: Administrativa Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc. Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos. Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones. Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución. En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección. Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia. En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa. (En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma) Judicial Contencioso - Administrativa Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos: Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. En todos los casos se precisa asistencia de abogado. Judicial Civil Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades: Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil). Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos). Si ocupa unavivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación temporal del derecho al uso de la vivienda. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal). Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. Adic. 5ª de la Ley del Ruido) Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros. Judicial Penal En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal) Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido. La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso. Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años. Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios. Para interponer querella (o si se interviene como acusación particular) se necesita abogado y procurador. No es necesario para presentar denuncia. Recurso de Amparo Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). Es necesario agotar antes la vía judicial. Se precisa asistencia de abogado. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo No necesita ninguna formalidad especial Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges. El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.