Multa a persona fallecida posteriormente

Mi padre fue multado en Octubre de 2007 por estacionamiento indebido por la Policía local de Sevilla. El 8 de Diciembre falleció. Mi madre estuvo unos meses fuera del domicilio conyugal. Ahora le ha llegado el boletín de denuncia con recargo. Mi pregunta es: Al haber sido multado mi padre antes de su fallecimiento, ¿Tenemos la obligación los herederos de pagar la multa? Muchas gracias.

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No, la obligación es del infractor y si este falleció, la responsabilidad termina con él, por lo que debéis informar del fallecimiento del titular del vehículo (presentando el correspondiente certificado de defunción) a la sección de tramitación de denuncias de ese Ayuntamiento.
Espero haber aclarado tu duda, sino es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema

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