¿No autorizar al conductor 1500?

Hola experto,
He recibido una notificación en la que me dice que se me multa por circular a 87 km/h en vía de 50 km/h, que usaron un cinemómetro multanova aprobado en el 94 y teniendo en cuenta los margenes de error. Y que no se pudo notificar por ir en sentido contrario a la ubicación de la patrulla.
¿La multa viene a nombre de empresa y me solicitan que identifique al conductor y m´´as abajo me dice que si no identifico se me podrá imponer una multa de hasta 1500?. Yo creía que eran 300. ¿Pueden multarme con 1500? Es que tal y como plantean la multa serán 6 puntazos los que me quitan (aunque no lo pone en ningún sitio) y me compensaría pagar los 300 después de recurrir, claro. ¿Pero si me pueden caer 1500?...
Gracias

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¿El incumplimiento de la obligación de identificar al conductor está sancionado con multa de 301 a 1500?, normalmente aplican el doble de la sanción que conlleva la infracción, pero no hay pérdida de puntos y no se aplica la sanción de la infracción origen.
¿La sanción por este exceso de velocidad sería de 140? ¿Y 2 puntos si está tramitada por el baremo de la DGT y de 350?, 6 puntos de carnet y posible suspensión de carnet de 1 a 3 meses si es tramitada por el de la Ertzaintza.
Por lo tanto, ¿la falta de identificación te supondría 301? En el primer caso y 602-¿700? En el segundo, sin pérdida de puntos ni suspensión.
Espero haberte aclarado tus dudas, si no es así, no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la respuesta para poder formular otras preguntas,
Txema
Muchísimas gracias, la cosa es más suave de lo que yo pensaba. Yo creía que al superar por encima la mitad de la velocidad permitida, es decir en una vía de 50 sería 75 km/hora te quitaban 6 puntos.
Ahora decidiré que me compensa.

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