Excedencia

Hola;
El pasado año, en Junio, solicité una excedencia por motivos personales durante 1 año. Justo este año, 2010, se me acaba la excedencia y tengo intención de volver a recuperar mi empleo, ¿debo enviar la carta de reincorporación de alguna forma especial, tipo burofax? ¿Qué debo indicar en la notificación?
Se que en mi puesto han puesto a otra persona, al ser solicitada la excedencia por motivos personales, se que no me tienen que devolver el puesto si está ocupado, ¿pero hasta cuanto tiempo tengo derecho a estar el "primero" de la cola cuando esta persona se vaya o la echen?.
Muchas gracias.

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Solicitar una excedencia voluntaria supone un riesgo evidente para el trabajador a la hora de solicitar su reincorporación. El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa sólo está obligada a readmitir al trabajador si, en el momento en que se solicita el reingreso, existe una vacante en un puesto igual o similar al que dejó. Los expertos coinciden en que, en la práctica, si a la compañía no le gustó la marcha del trabajador o no quiere que éste se reincorpore, puede poner muchas trabas, insalvables en la mayoría de los casos. Por ello recomiendan que, antes que recurrir a una imposición legal, lo mejor es negociar la excedencia y pactar la reincorporación antes de irse.
Es aconsejable reunirse con el empresario o el director de Recursos Humanos, explicar los motivos por los que se desea tomar una excedencia (aunque la ley permite no aducir ningún motivo), y mostrar el deseo de reincorporarse. Si la salida de la empresa puede provocar algún problema a corto plazo (dificultad para encontrar un sustituto de forma inmediata, necesidad de acabar un proyecto que esté en marcha...), conviene que también el trabajador sea flexible y, si es el caso, retrase la fecha de comienzo de la excedencia. Si se demuestra buena voluntad y se evitan problemas, es posible conseguir que la empresa se comprometa por escrito a la readmisión en un tiempo determinado, sin necesidad a esperar a que exista una plaza vacante.
¿Qué ocurre si el trabajador no es readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia voluntaria, pese a la supuesta existencia de vacantes? En ese caso, se considera que se ha producido un despido improcedente, por lo que la compañía tendría que hacer frente a la consiguiente indemnización.
Respecto a su duración, el período en el que transcurre una excedencia voluntaria ha de ser superior a 4 meses e inferior a los cinco años. Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concederla.
La reincorporación a la empresa debe solicitarse por escrito con un mes de antelación como mínimo. Realizarlo por medio de burofax deja constancia fehaciente para ser utilizada con posterioridad ante cualquier juzgado. La empresa debe reservar el puesto de trabajo en excedencias menores a un año.
En esta página tienes información al respecto:
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200609-13561119610631991.html
Espero haberte aclarado tus dudas, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras.
Txema
Excelente respuesta, tranquilo que tus 5 puntos están en la recámara, pero antes quería ver si he entendido todo.
Me consta que en mi puesto ya hay otra persona, de hecho en este tiempo ya han pasado 5, porque no aguantaban al jefe, pero parece que el que hay ahora es tan remolón como el.
El caso es que si yo escribo la carta diciendo que me quiero reincorporar, ellos me contestarán obviamente que e mi puesto esta ocupado, eso es así, ¿no?.
En base a esto, dos aclaraciones:
-¿Me tienen que decir una fecha posible de reincorporación o puedo estar esperando eternamente a que esa persona desista o la despidan para entrar yo de nuevo?
-En el articulo que me pasabas ponía que era posible pedir una prórroga, siendo nua excedencia voluntaria, ¿puedo alargar ese periodo por ejemplo un año más, mediante notificación, pierdo mis derechos si hago eso?.
Infinitas gracias
En las excedencias, si no se ha pactado nada en contrario y no existe vacante en el puesto que ocupaba el trabajador, la empresa puede fijar un nuevo puesto de trabajo aunque sea de inferior categoría, pero respetando los emolumentos del trabajador en todo momento y siendo este candidato preferente para el puesto cuando este quede vacante.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo (5 años), la solicitud de prórroga, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento.

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